Por Redacción PortalPortuario.cl
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La Autoridad Portuaria Nacional del Perú (APN), entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), precisó que durante el estado de emergencia se podrán realizar las obras de reparaciones y de mantenimiento portuario necesarias para prestación de servicios públicos.
En detalle, las obras podrán ser realizadas por personas naturales y/o jurídicas que realizan actividades conexas al transporte de carga y mercancías, junto a las empresas contratistas y subcontratistas a cargo de la ejecución de obras de infraestructura portuaria, así como aquellas que brindan servicios de ingeniería o provisión de material de construcción u otros análogos, destinadas a la prestación de servicios públicos en las mismas.
Los trabajos deberán realizarse cuando se encuentren en situaciones de deterioro que pongan en riesgo la seguridad del personal o usuarios, así como la provisión de los referidos servicios. Por tal motivo, no están comprendidas las actividades de construcción o reparación que no sean estrictamente necesarias para la continuidad de los servicios portuarios.
Esta disposición se da en el marco de lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8 y numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, mediante Resolución Ministerial N° 0238-2020-MTC/01.02.
Por otra parte, la APN insta a las personas naturales y jurídicas de la cadena logístico portuaria, a que durante el desarrollo de las actividades y prestación de servicios, den cumplimiento irrestricto a las medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud (MINSA), protegiendo de esa manera su salud y la de sus familias.