Por Pablo Carrasco, Concepción
@PortalPortuario
Mediante la Resolución Nº1559, el Director Nacional de Aduanas, José Ignacio Palma, dictó una serie de normas de carácter transitorio para hacer efectiva la posibilidad de postergar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para importaciones realizadas durante los meses de abril, mayo y junio del presente año.
De esta forma, la resolución establece los criterios que deben cumplir las micro, pequeñas y medianas empresas que quieran acogerse a esta posibilidad. De hacerlo, el importador podría cancelar este tributo en seis o 12 cuotas, lo que dependerá de la información que aportará el Servicio de Impuestos Internos (SII), que será la que habilite a los contribuyentes para esta opción.
“Un aporte”
Esta resolución – con la que se busca dar dinamismo a la importación de bienes en el marco de la crisis económica derivada de la pandemia del Covid-19- fue calificada como buena y un aporte por el presidente de la Asociación Nacional de Agentes de Aduana (Anagena), Manuel Lazo.
“Sin duda la vemos como una buena medida de ayuda para los importadores ubicados en el rango que dichas disposiciones indican, ventas anuales de hasta 350.000 UF. Lo anterior se suma a varias otras medidas de facilitación, especialmente, de Aduanas y demás servicios intervinientes en frontera al igual que las acciones de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y ProChile, han permitido que la actividad siga en funcionamiento. De manera que cualquier medida de apoyo a la actividad sea de importación o exportación será muy bienvenida”, indicó el dirigente aduanero.
En el caso de las declaraciones de IVA realizadas a contar del 1 de abril y hasta antes de la Resolución Nº1559 de fecha 17 de abril, y cumpliendo el importador con los requisitos establecidos, se podrá incorporar a esta nueva modalidad de pago mediante una Solicitud de Modificación de Documento Aduanero (SMDA).