Perú: Operadores de comercio exterior deberán incorporar sistemas de intercambio de datos

Por Redacción PortalPortuario.cl

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Los operadores de comercio exterior del Perú deberán incorporar en sus procesos sistemas de intercambio de datos o mecanismos electrónicos alternos necesarios para la validación de la información, como documentos digitales o digitalizados.

Esta acción se deberá realizar en aplicación del D. Leg. N° 1492, que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas con la cadena logística de comercio exterior, según da cuenta un informe del Estudio Muñiz.

Así, esta obligación será exigible a transportistas y sus representantes (líneas navieras), almacenes aduaneros, agencias de carga internacional, entre otros, y operadores intervinientes detallados en la Ley General de Aduanas.

En el caso particular de las navieras, estas o sus representantes deberán poner a disposición de sus clientes o usuarios del servicio sistemas u otros mecanismos electrónicos que faciliten el cumplimiento de sus procesos o trámites, necesarios para la autorización comercial de la entrega o embarque de la mercancía (vistos buenos), así como facilitar los trámites para el recojo o devolución de contenedores, entre otros.

En tanto, los almacenes aduaneros y agentes de carga deberán poner a disposición de sus clientes o usuarios del servicio sistemas u otros mecanismos electrónicos que faciliten el cumplimiento de sus procesos o trámites necesarios para el ingreso o autorización comercial de entrega de la mercancía, según corresponda.

Se establece, además, el endose en procuración, mediante medios electrónicos, del conocimiento de embarque por el dueño, consignatario o consignante de la carga a favor de la agencia de aduana para que efectúe los trámites y procesos ante las líneas navieras y sus representantes, almacenes aduaneros y agentes de carga, así como para el retiro de la carga en los almacenes aduaneros.

El incumplimiento de estas obligaciones constituyen infracciones sancionables por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) con multa por montos de hasta 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Con el D. Leg. N° 1492 se pretende también la digitalización de los documentos y procesos de las entidades públicas y privadas, para optimizar el tiempo de las operaciones, prevenir y reducir el riesgo de contagio del Covid-19 al personal que presta servicios en toda la cadena logística y brindarle mejores condiciones de salubridad.

Asimismo, esta medida busca garantizar la transparencia en los costos de los servicios de la cadena logística de comercio exterior, con miras a asegurar la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones logísticas del comercio exterior durante la vigencia del estado de emergencia.


 

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