Por Redacción PortalPortuario.cl
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La República de Panamá, primer registro de buques con más de 8 mil 500 naves abanderadas que superan los 230 millones de TRB (toneladas de registro bruto), representando aproximadamente el 16% de la flota marítima mundial y con aproximadamente 318 mil marinos a bordo, solicitó la colaboración del Secretario General de Organización Marítima Internacional (OMI), Kitack Lim, para que sea mediador y ayude a la gente de mar y propietarios de buques con respecto a una crisis con naves que ocurre en las costas de China.
De acuerdo a la AMP, esta situación afecta a afecta a unos 74 buques y a más de 1.500 tripulantes de diversas nacionalidades que están confinados en sus embarcaciones en puertos y aguas de la República Popular China. Estos buques están completamente cargados con carbón importado de Australia.
“Nuestra misión al respecto, es buscar una solución razonable y positiva para que la tripulación de estos buques regrese a casa. Recordemos que el pasado 21 de septiembre de 2020, el Comité de Seguridad Marítima de la OMI adoptó la Resolución MSC.473 (ES.2) sobre medidas recomendadas para facilitar los cambios de tripulación de buques, el acceso a la atención médica y los viajes de la gente de mar durante la pandemia de Covid-19 y los protocolos desarrollados por la industria para garantizar los cambios de tripulación y viajes seguros durante la pandemia establecidos en la MSC.1/Circ.1636”, indicó el Ministro de Asuntos Marítimos, Noriel Araúz en una carta enviada a Lim.
Araúz añadió que las facultades diplomáticas de la OMI “nos pueden ayudar a exponer ante las instancias competentes, que debido a un desacuerdo comercial, se están ignorando los derechos humanos y el bienestar de las tripulaciones de estos buques”.
La AMP enfatizó que en una disputa o desacuerdo comercial, no se debe involucrar a las tripulaciones, ni impedir su desembarque, especialmente si su contrato de trabajo ha expirado o están a bordo contra su voluntad, tomando en consideración que dicho tripulante ha trabajado ininterrumpidamente, tal como lo ha considerado sistemáticamente la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR), indicando que de la lectura combinada de la norma A2.4, párrafos 2 y 3, sobre las vacaciones anuales; y de la norma A2.5.1, párrafo 2, b), sobre la repatriación, del Convenio sobre el trabajo marítimo (2006), en su forma enmendada, de la cual se desprende que la duración máxima del período continuo de servicio a bordo de un buque sin vacaciones es, en principio, once (11) meses.
Adicionalmente, la entidad panameña subrayó que bajo ningún concepto los Estados Miembros del Convenio sobre el trabajo marítimo (2006), en su forma enmendada, deberán negar el derecho de repatriación a ningún marino, debido a las circunstancias financieras de los armadores o a la incapacidad o la falta de voluntad de éstos para reemplazar a un marino, acorde a lo estipulado en la Norma A2.5.1.8 “Repatriación” del Convenio antes mencionado.
Además, se comprende que no depende de los Estados de Bandera el permitir o no, el desembarque de los tripulantes cuando el buque se encuentra en aguas jurisdiccionales o puertos de otro país. En ese aspecto, la AMP reiteró que su principal objetivo es que se tome en consideración el bienestar de la gente de mar y como Estado de Bandera, confía en que, cuando esta nota esté en manos de la OMI, se pueda encontrar una solución para esta crisis por el bien de los trabajadores del mar, considerados “Key Workers”.