Por Redacción PortalPortuario.cl
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El Director Nacional de Aduanas, José Ignacio Palma, celebró la Ley 21.336, que entró en vigencia el 18 de mayo, que modifica la Ordenanza de Aduanas en materia de sanciones al delito de contrabando y también en materia de Renuncia a la Acción Penal, en especial porque “nos permite contar con herramientas más eficientes para combatir el contrabando”.
Palma indicó que este contrabando “no es sólo de cigarrillos, que era la idea original, sino que de todo tipo de mercancías, con sanciones incluso más altas en el caso del tabaco, las bebidas alcohólicas, juguetes, medicamentos y los fuegos artificiales. Se trata de una iniciativa parlamentaria que fue respaldada por el Ejecutivo y que luego tuvo apoyo transversal en ambas cámaras, dada la necesidad de mejorar los mecanismos para controlar este tipo de ilícitos que tanto daño producen al comercio formal”.
La normativa busca que los responsables de delitos de contrabando de mercancías afectas a tributación especial o adicional tengan una mayor sanción a las que contemplaba el ordenamiento jurídico, estableciendo tramos diferenciados.
El detalle indica que cuando el contrabando sea por menos de 10 unidades tributarias mensuales (UTM), la pena de multa será entre uno y cinco veces el valor de la mercancía. En caso de reincidencia, y cuando se trate de tabaco y sus derivados, bebidas alcohólicas, fuegos artificiales, productos farmacéuticos y juguetes, se aplicará, además, la pena de presidio menor en grado mínimo, es decir, de 61 a 540 días.
Cuando el monto del contrabando sea entre 10 y 25 UTM, se aplicará la misma multa más presidio menor en grado medio (541 días a tres años). Para los delitos por sobre las 25 UTM la multa se mantiene, pero el presidio menor pasa a sus grados medio a máximo (541 días a cinco años).
Además, establece como agravante especial cuando los productos estén afectos a tributación especial y adicional, como el caso del tabaco y las bebidas alcohólicas, y cuando exista reincidencia. En este último caso, también aumenta el valor de la multa, que irá entre 2 a 5 veces el valor de la mercancía.
La nueva ley permite otorgar al beneficio de la Renuncia a la Acción Penal, tratándose de productos afectos a tributación especial o adicional cuando este tipo de mercancía no exceda de las 25 UTM, lo cual permite otorgarla en el caso de cigarrillos por ejemplo, posibilitando el aumento de recaudación fiscal.
Aduanas agregó que durante el primer trimestre de 2021, y pese a las restricciones por la pandemia, el Servicio incautó 6.250.189 cajetillas de cigarrillos, lo que corresponde a 74,74% más que el mismo período del año anterior. En términos de falsificaciones, se incautaron 1.393.170 unidades de productos, por USD 32 millones, 14,79% más que el mismo trimestre de 2020.