Por Redacción PortalPortuario.cl
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó la suspensión de ingreso al muelle del Puerto de Ventanas de todo tipo de naves y embarcaciones que transporten carbón y la descarga de efluentes (líquidos industriales) en las aguas de la bahía de Quintero, que provengan directa o indirectamente de cualquiera de las unidades de la central termoeléctrica Ventanas de AES Gener SA y de la Empresa Eléctrica Ventanas SpA.
En fallos unánimes (causas roles 18.632-2019 y 11.860-2019), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Gómez, Rosa Herminia Aguirre y el abogado (i) Jose Luis Alliende– acogió la acción constitucional deducida, tras establecer que los sucesivos “varamientos” de carbón en la bahía, afectan gravemente el medio ambiente marino y litoral, bienes jurídico protegido por el ordenamiento jurídico, “que dispone su preservación y reprocha las conductas que lo contaminan”.
“Que, determinada de la manera expuesta la responsabilidad de las empresas recurridas en cuanto al acto ilegal consistente en el vertimiento de carbón al mar, es preciso señalar que no las exonera la circunstancia de que los elementos de convicción disponibles no permitan determinar el aporte individual de partículas de carbón no combustionado o semi-combustionado que cada una de ellas efectúa a la bahía de Quintero, ni la medida o proporción de ese aporte respecto de la contribución a la contaminación de sus aguas y playas realizada, sea por ellas mismas o por terceros, en épocas pasadas o presentes”, sostiene uno de los fallos.
La resolución agrega “que, esta Corte no cuestiona la importancia del funcionamiento de las dos unidades termoeléctricas del Complejo Ventanas que continuarían operando desde el segundo semestre de este año, luego del cierre de la Unidad 1 el 29 de diciembre de 2020 y el anunciado cierre de la Unidad 2 durante el segundo semestre del presente a o 2021 (folio 89), tanto para el funcionamiento del Sistema Eléctrico Nacional, en especial, el abastecimiento de las principales ciudades costeras de la Región de Valparaíso, como en lo que concierne al control de los costos asociados”.
“Pero este tribunal superior de justicia debe cumplir el cometido constitucional de cautelar que los derechos constitucionales que indica el artículo 20 de la Carta Fundamental no sean objeto de amenaza, perturbación o privación y, desde ese punto de vista, le corresponde examinar si la obtención de esa finalidad, que favorece a todos los usuarios del Sistema Eléctrico Nacional, que abarca desde la ciudad de Arica hasta la Isla de Chiloé, y a un elevado número de habitantes de la Región de Valparaíso, hace tolerable el grado de afectación, para los recurrentes de la bahía de Quintero, del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que también les está asegurado constitucionalmente”, añade.
Para el tribunal de alzada “(…) al haberse acreditado, dentro del marco propio de esta acción cautelar de garantías, responsabilidad de las empresas recurridas en cuanto al acto ilegal consistente en el vertimiento de carbón al mar, y del Ministerio del Medio Ambiente en la omisión incurrida al no dar cumplimiento en forma oportuna y de manera eficaz a sus deberes legales, afectando con todo ello el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la igualdad ante la ley y la integridad psíquica de los actores, debe hacerse lugar al recurso de protección deducido y decretarse las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados”.
“Por estas consideraciones, se acoge el recurso de protección deducido por Juan Ignacio Latorre Riveros, Valeria Melissa Carrasco Carreño, Diego Ignacio Verdugo Cárdenas y Marta Elena Aravena Schiaffino, en contra de AES Gener S.A., Empresa Eléctrica Ventanas Spa, Puerto Ventanas S.A. y el Ministerio de Medio Ambiente”.
A su vez se decretó la suspensión de la entrada a la bahía de Quintero de cualquier nave o artefacto naval que transporte carbón, y la descarga de carbón en el muelle de Puerto Ventanas S.A.
De igual modo se da por suspendida la descarga de efluentes a las aguas de la bahía de Quintero, provenientes directa o indirectamente de cualquiera de las unidades de la central termoeléctrica de Ventanas de AES Gener S.A. y Empresa Eléctrica Ventanas Spa.
Dicha suspensión regirá desde la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia, a partir de la cual la Autoridad Marítima, en coordinación con los demás organismos de la Administración del Estado que corresponda, procederá a determinar las condiciones en las cuales se podrán reanudar las actividades suspendidas en los números 1 y 2 precedentes, dando estricto cumplimiento al artículo 142 de la Ley de Navegación y al Reglamento para el control de la contaminación acuática. Procurar determinar esas condiciones en el menor plazo posible, a fin de que el o los actos administrativos que las aprueben puedan tramitarse completamente, y las empresas Puerto Ventanas S.A., AES Gener S.A. y Empresa Eléctrica Ventanas Spa., en lo que les corresponda, darles íntegro cumplimiento en la fecha más cercana a su entrada en vigencia.
Por otro lado, las empresas Puerto Ventanas S.A. y AES Gener S.A. continuarán desarrollando las labores de limpieza de la playa Ventanas para extraer de sus arenas las partículas de carbón y otros materiales que arrojen los vertimientos que se produzcan.
De igual modo, la Corte estableció que corresponderá a la Autoridad Marítima, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, fiscalizar el cumplimiento de las medidas precedentes y hacer efectivas las responsabilidades que procedan.
Asimismo, el Ministerio del Medio Ambiente convendrá con la Autoridad Marítima la forma de colaboración que resulte conveniente para el mejor cumplimiento de los cometidos que se le encargan en esta resolución.