Antes del tiempo previsto, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) decidió aprobar el Programa de Cumplimiento ambiental (PdC) presentado por Puerto Coronel dado el procedimiento sancionatorio iniciado por el organismo el pasado 18 de enero.
De acuerdo a los antecedentes publicados en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (Snifa), la SMA dio su aprobación al PdC modificado que la portuaria entregó el 11 de marzo, luego de corregir dicho documento en virtud de las observaciones efectuadas por la entidad fiscalizadora el 3 del mismo mes.
De esta manera, la resolución emitida el 29 de marzo establece que el procedimiento administrativo contra Puerto Coronel queda suspendido, pudiendo reiniciarse en caso que el puerto incumpla el Plan de Cumplimiento ambiental que tendrá un costo 222 millones de pesos.
Los montos estarán destinados a subsanar todas aquellas acciones que eran constitutivas de infracción y que dieron inicio al procedimiento sancionatorio.
Cargos y respuestas
En la formulación de cargos se estimó como situaciones sujetas a multa el hecho de que la “la cinta transportadora del Muelle N3 granelero no está recubierta con un cobertor plástico resistente de policarbonato o metálico a lo largo de toda su extensión, presentando tramos sin cobertura, generando emisiones fugitivas de carbón a la losa de la cinta transportadora”.
Sobre este cargo, el Plan de Cumplimiento presentado por Puerto Coronel indica que la correa transportadora del muelle 3 no se encontraba cubierta debido a labores de mantención y junto con eso argumentó que la fiscalización se efectuó 15 días después de la última descarga. No obstante, en su PdC propuso implementar protocolos de inspección antes y después de cada descarga de carbón.
A su vez, se detectó una “ejecución incompleta del Plan de Vigilancia Ambiental para el año 2013, no considerando los 3 muelles y no informando gran parte de los parámetros comprometidosy para el año 2014, no se reportan los parámetros de Caracterización Zooplanctónica y Transparencia”.
Frente a este punto, Puerto Coronel detalló que los planes de vigilancia para los tres muelles se estaban efectuando desde junio de 2014. Sin embargo, por un “error involuntario” no se había informado a la SMA, por lo que reingresó la información para dar cumplimiento a las exigencias medioambientales.
Por otro lado, la empresa no habría acreditado la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental correspondiente al proyecto de Dragado de Sitios 6 y 7 Muelle Sur Puerto Coronel, Comuna de Coronel para todos los años asociados a la ejecución del proyecto.
En este sentido, Puerto Coronel indicó que aumentará su vigilancia en la zona dragada con frecuencia cuatrimestral durante un año para luego hacer el PVA de forma semestral como establece la RCA.
La SMA, iniciado el proceso, también se encontró con una “modificación de proyecto debido a la construcción de un enrocado de protección en sector del Muelle N2, ocupando parte del intermareal, en una área que no cuenta con consulta de pertinencia, autorización ambiental ni permiso sectorial”.
Sobre este punto, la compañía informó que este enrocado se instaló para “disminuir el efecto de los frentes de olas que impactan las tablaestacas, protegiendo la explanada del puerto, sí encontrándose cubierto por la concesión marítima”. Sin perjucio de lo anterior y, atendiendo el requerimiento de la SMA, la empresa consultará a la Dirección Regional del SEA si dicha estructura debe ser o no sometido la Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
La SMA incluyó un cargo por la “modificación de proyecto debido a la evacuación de aguas de lavado de camiones al sistema de alcantarillado sin previa consulta de pertinencia o evaluación ambiental”.
Respecto de este cargo, Puerto Coronel aclaró que en sus instalaciones no se efectúa el lavado de camiones, sino de contenedores, lo cual no revistiría daños al medio ambiente. No obstante, en atención a lo expuesto por la SMA consultarán al SEA regional sobre si es necesario someter esta acción al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Por último, la Superintendencia de Medio Ambiente consideró como un hecho sujeto a infracción la “operación de un terminal de camiones con infraestructura de almacenaje y transferencia de carga superior a 50 sitios de estacionamiento por parte de Compañía Puerto Coronel S.A, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental que autorice a efectuar dichas labores”.
Al respecto, Puerto Coronel aseveró que no se trata de un estacionamiento de camiones con transferencia de carga, sino de un recinto donde se ejecutan diversas actividades, todas ellas con resolución de calificación ambiental, siendo -además- el espacio un lugar habilitado con el fin de reducir el impacto vial. De todos modos, a fin de dar cumplimiento a su PdC, la portuaria informó que “someterá al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental la actividad cuestionada, a fin de obtener la respectiva resolución de calificación ambiental”.
Frente a todos los cargos, y hechos los análisis respectivos, no se constataron efectos ambientales adversos.
Ver documentos:
Observaciones Programa de Cumplimiento
Programa de Cumplimiento Refundido
Aprueba Programa de Cumplimiento