A un acuerdo satisfactorio llegaron los principales actores de la industria marítimo-portuaria chilena y la Autoridad Marítima respecto de la aplicación de la enmienda del convenio SOLAS que, a contar del 1 de julio, exigirá la verificación, mediante un certificado, de la masa bruta de los contenedores de exportación (VGM).
El documento final fue ratificado en una reunión llevada a cabo en las oficinas de la Asociación Nacional de Agentes de Naves de Chile (Asonave) con la participación de altos representantes de la Asociación Nacional de Armadores (ANA), la Cámara Marítima y Portuaria (Camport), Asociación de Exportadores deFruta (Asoex), la Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa) y la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar).
El Director de Seguridad y Operaciones Marítimas de la Directemar, Contraalmirante LT Mario Montejo, comentó tras la cita que la circular tiene un grado de consenso de 99,9% y que su aplicación tendrá un mes de marcha blanca previo a la entrada en vigencia la norma internacional dispuesta por la Organización Marítima Internacional (OMI).
“La idea (de esta circular) es hacer algo sencillo, que sea fácil, no entrampar el sistema de exportaciones, generar todo lo que sea la facilitación marítimo-portuaria para que todos los productos que salen de Chile salgan de manera rápida, de manera eficiente, pero con la certificación de calidad y la certificación, en este caso particular, de la masa bruta de saber cuánto pesa el contenedor por un tema de seguridad de la dotación y del buque que va a transportar esa carga al destino final”, afirmó el Contraalmirante.
Digital
Montejo, además, detalló que el certificado del peso verificado de los contenedores -que debe ser entregado por el expedidor de la carga- podrá emitirse de forma on-line, aunque también se están analizando fórmulas para que dicha información sea transmitida de forma automática.
“Es bastante eficiente, porque aquí se tiene que generar obligatoriamente un certificado que genera quien expide la carga en el que dice cuánto pesa exactamente el contenedor con su carga al interior, entonces generamos un certificado on-line, como primera fase, que lo pueden llenar de los mismos contenedores de la misma empresa y lo pueden enviar con una firma electrónica o un password que entrega la Autoridad Marítima. En una segunda etapa, estamos pensando en que este certificado se pueda generar de forma automática”, añadió el Contraalmirante.
Satisfechos
Ricardo Tejada, gerente general de la ANA, señaló que “terminamos muy satisfechos. Esta reunión termina un ciclo de reuniones en las que hemos participado muchas instituciones, todas relacionadas con el transporte marítimo chileno y llegamos a un documento facilitador que no repite las cosas que ya están en las leyes, en los reglamentos, en las enmiendas de la OMI, lo que sería redundante y nos permite dar el lineamiento de cómo hacer las cosas y alternativas de solución también”.
“Este sistema del pesaje de contenedores salió hace casi dos años y, en Chile, no se había hecho nada. Nosotros empezamos a plantear este problema tanto al Ministerio de Transportes como a la Directemar durante el año pasado y a Dios gracias se destrabó y en una acción bastante rápida la Directemar ha solucionado, en gran parte, el problema que significaba para los exportadores presentar sus contenedores con la masa física verificada antes del embarque”, sostuvo, Carlos Rivera, gerente de Operaciones de la Camport.
“Hoy tuvimos un avance muy importante, creo que el tema ya está prácticamente concluido con una circular muy simple, con un método muy expedito, quedan algunos temas por resolver en términos informáticos, pero la circular es lo bastante flexible para poder ir solucionando en el camino, nos dimos un mes de marcha blanca y después una revisión antes de los 6 meses”, apuntó Gonzalo Frigerio, coordinador del Área Marítimo-Portuaria del Ministerio de Transporte.
A su vez, la Asoex también valoró el acuerdo alcanzado sobre esta circular y la aplicación del certificado digital, ya que no se convertirá su implementación en burocracia adicional que entrampe la cadena de exportación.
“En general, la versión que hoy hemos recibido y nos han explicado satisface en gran parte nuestra (visión). Levanté ahí una reserva sobre el certificado, porque no queremos más documentos, pero es todo electrónico y, en general, en el planteamiento que hemos hecho de que como nosotros nos comunicamos con los terminales; en definitiva, vamos a tener algunas reuniones con ellos para ver cómo se implementa de manera tal que la información que ellos tienen, toda la que se envía de las distintas plantas de Chile, ellos generen este certificado electrónico dentro de los trámites normales y servicios que ellos prestan”, dijo Edmundo Araya, secretario general de la Asoex.
Carlos Manterola, vicepresidente de Asonave, valoró el acuerdo alcanzado sobre esta enmienda del SOLAS. “Esta es la enmienda número 18 que se hace a la resolución y, finalmente, llegamos a un consenso, lo cual significa cumplir nuestro objetivo que es simplificar y facilitar el comercio marítimo chileno y especial las exportaciones que constituyen el sueldo de Chile”.
Aspectos ténicos
Los aspectos ténicos de la directiva que regirá para la aplicación del VGM en Chile implicará -como dicta la OMI- que el expedidor de la carga emita el certificado de masa bruta de los contenedores de exportación llenos.
Este pesaje deberá hacerse en virtud de los dos métodos posibles; es decir, la totalidad del contenedor o bien los bultos que sean cargados, incluyendo los materiales de estiba, embalajes, pallets. El control del peso; en ese sentido, deberá hacerse con equipos calibrados y certificados por el Sistema Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Normalización.
Dicha información tendrá que ser enviada al capitán del buque y la obtención de dicho certificado se hará de forma digital en una plataforma que estará habilitada en la página web de la Autoridad Marítima.
Respecto de las discrepancias, éstas deberán ser subsanadas por el expedidor de la carga o su representante antes del embarque; sin perjuicio de lo anterior el capitán de la nave podrá aceptar dicho contenedor en la medida que esté convencido de poder transportarlo sin poner en riesgo su nave ni a su dotación.
La máxima discrepancia aceptable será de +5% y de 10% en el caso de productos vivos que, por sus procesos fisiológicos, puedan tener cambios sustanciales en su masa.
Los contenedores no podrán llenarse más allá de la masa bruta máxima indicada en la placa de aprobación, relativa a la seguridad prescrita en el Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores, enmendado.
A su vez, los contenedores deberán dar cumplimiento a lo estipulado en la norma de la Organización Internacional de Normalización (ISO) para el marcado e identificación de contenedores y, será la tara que habrá de utilizarse para determinar la masa bruta verificada del contenedor lleno.
El contenedor deberá tener sus marcas actualizadas si este ha sido sometido a reparaciones importantes, como cambio de piso, cambio de puertas y otros que afecten seriamente la tara del mismo.
La circular aprobada tiene una vigencia de seis meses y tendrá un periodo de marcha blanca que se iniciará antes del 21 de mayo hasta el 15 de junio. Posterior al primer semestre de implementación, este procedimiento será revisado a objeto de implementar modificaciones que sean requeridas, quedando en vigencia los cambios por seis meses más.