Por Joaquín Torres Tagle
@PortalPortuario.cl
Abogados especialistas en materias ambientales coincidieron en que la decisión del Segundo Tribunal Ambiental respecto de aplicar medidas cautelares relativas a la protección de los Ojos de Mar podrían tener efectos en el desarrollo del proyecto Puerto Exterior.
El escenario anterior fue advertido en la audiencia realizada por el Segundo Tribunal Ambiental por el propio abogado del Puerto de San Antonio, Pablo Suckel Ayala, quien aseguró que de acogerse lo solicitado por los reclamantes, podría desembocar en que no se materialice el proyecto de Puerto Exterior.
Mario Herrera Araya, Abogado y Biólogo Marino, señaló que “efectivamente el Segundo Tribunal Ambiental, más que rechazar la reclamación que interpuso la municipalidad y los solicitantes externos, dedujo una medida cautelar oficiosa, es decir, reconoció la importancia que existía desde el punto de vista ambiental, hay una medida cautelar de protección, que es la paralización de toda obra dentro de los límites de este sistema, y además de que se haga un estudio por parte de EPSA con el objeto de establecer tanto la calidad de este campo de agua continental y estudios de biodiversidad”.
El profesor de la Cátedra de Derecho Ambiental en la Universidad de Valparaíso explicó que “la discusión de fondo se centra en el mero reconocimiento por parte tanto de la autoridad administrativa que es el Ministerio de Medio Ambiente, como de parte de los reclamantes, de los cambios que se efectuaron al polígono que querían ellos que se protegiera, y que a la luz de la misma autoridad, no correspondía que se resolviera la solicitud de reconocimiento, porque el polígono que establecen los recurrentes cubre más allá de este sistema de lagunas”.
Ley de humedales
El profesional argumentó que “esta ley, que es la ley 21.202, reconoce humedales urbanos pero que estén dentro del área urbana. La ley tiene por objeto proteger los humedales que estén dentro del área que está afecta al municipio, y eso es súper importante, porque incluso desde el punto de vista de lo que dice el profesor Luis Cordero, para entenderse que está dentro del ámbito del municipio, tiene que estar en el ámbito en el que los municipios sí tienen competencia, esto es, a juicio de él, dejando afuera a aquellas edificaciones o instalaciones que no correspondan a las áreas de edificación del municipio”.
Herrera Ayala detalló que “en este caso, lo que consideró el Ministerio, es que aquí hay una ley previa, que se le aplica al Puerto de San Antonio, al igual que al Puerto de Valparaíso, la ley 19.542, e incluso se solicitó traslado al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, quien informó el 19 de agosto de 2021 al Ministerio del Medio Ambiente, que la ley 19.542 señala que establece una reserva expresa de los recintos portuarios y que dicha destinación, que fue fijada por esta ley, se basa en el cumplimiento de fines propios de interés general, y que no puede ser enajenados, ni grabados en ninguna forma, por lo tanto, lo que están pidiendo los recurrentes, es de alguna manera transgredir un poco esta ley 19.542, y por lo tanto no podría”.
El especialista en materias ambientales aseveró que “entonces, ¿Qué hizo el Ministerio de Medio Ambiente? dijo perfecto, nosotros entendemos que existen tres cuerpos de agua que están protegidos, pero en este polígono no puedes ir en contra de lo que dice una ley anterior, y que fue ratificada por lo que señaló el Ministerio de Transportes. Según lo que reconoce el Ministerio de Medio Ambiente en su resolución, dice que la ley 19.542 que le aplica al Puerto de San Antonio sería de carácter especial. En Chile prima el principio de especialidad, entonces esta ley sería más especial que la ley 21.202, por lo tanto la aplicación directa de esta ley sería contraria al principio de especialidad y no sería aplicable en este caso”.
Justa medida
Mario Herrera también indicó que “además, ellos (ministerio) reconocieron que existiría una incertidumbre por cuanto una eventual declaración de humedal urbano en el ámbito de las ordenanzas municipales y su efecto, trastocaría o generaría un riesgo de alto impacto para la planificación e inversión, construcción y operación para proyectos de infraestructura portuaria”.
Sobre la audiencia para revisar la medida cautelar en sí, el catedrático expuso que “el motivo principal que argumentan los recurrentes es la existencia de perros asilvestrados, y que si uno mira estrictamente, perfecto, hay animales asilvestrados, y hay una responsabilidad por parte de quien es dueño del sector, pero quien es responsable de la fiscalización de estos animales, de acuerdo a la ley 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas es el municipio”.
Consultado sobre si el Tribunal, finalmente, ampliará o no la cautelar, el especialista expresó con cautela que “no lo sé, habría que ver digamos cuál fue la materia del alegato, pero los antecedentes que tuvo a la mano el Ministerio y el Tribunal son suficientes para, primero, que se reconozca la importancia que tienen estos humedales pero que se fije dentro de un límite que sea atingente, procedente, el tema de la extensión de los sistemas de lagunas no pueden ir en contra de otras leyes, y tiene que ser medido en la justa medida”.
Requerido sobre si el Puerto de San Antonio se vería afectado tal como defendió el abogado de EPSA, el letrado respondió que “si se considera que se amplía el polígono al sector portuario mismo, efectivamente va a haber una superposición de una medida que es de conservación del humedal urbano, frente a una actividad que es eminentemente antrópica, entonces vas a poner un humedal en un área de históricamente ha habido estacionamiento de camiones, entonces claro, puede incidir”.
Peligro inminente
El abogado Marcelo Ignacio Poblete Newman, sostuvo por su parte que “el tribunal ambiental decretó esta orden de no innovar debido a que tiene mucha importancia la ley de humedales urbanos, 21.202, que comenzó a regir en el año 2001, lo que significó que todas las actividades económicas que pudiesen afectar humedales, debían someterse a sistemas de evaluación de impacto ambiental. Cuando salió esta ley, viendo la sequía, viendo la necesidad humana del agua y que los humedales urbanos y los Ojos de Mar son depositarios subterráneos de agua y efectivamente el puerto no va a poder seguir creciendo para ese lado, porque vamos a afectar, a fracturar un espacio de agua subterráneo que se denomina humedal. El Tribunal lo determinó conforme a derecho, había un peligro inminente del puerto que es necesario resguardarlo”.
El profesor de legislación ambiental en la Universidad de Valparaíso aclaró que “esto es un como un pequeño juicio dentro del gran juicio, que se llama orden de suspensión de obras, había un peligro inminente de que se iba a afectar este humedal y se iba a fracturar de forma subterránea. No solamente afecta este caso la ley 21.202, sino que también otros proyectos que se están dando en Puerto Montt, donde hay mucha agua, allí inmobiliarias grandes comienzan a construir y la ciudadanía reclama a la municipalidad y dice que están afectando humedales, y el Tribunal de Valdivia dice que hay que protegerlos, lo mismo ocurre en Valdivia, en Concepción, en la quinta región y así va a empezar a ocurrir porque salió esta ley y que impone que existen antecedentes previos para que el tribunal diga orden de no innovar porque hay peligro inminente”.
Poblete Newman agregó que “segundo, que no hay agua (por la sequía que afecta al país), hace cinco años atrás talvez no importaba, pero ahora sí importa porque el derecho humano al agua fue decretado por sentencia de la Corte Suprema, entonces hay un tema en esta causa en beneficio de la municipalidad. Esto se está dando en todo el país, porque estamos frente a un cambio climático, no tenemos agua, y estos lugares que antes no nos importaban, ahora son reservorios de agua”.
Respecto de la argumentación del abogado de EPSA, el experto en temas ambientales advirtió que “está dentro de los juegos que sí puede decretar el tribunal, pero el tribunal no se amilana frente a esas amenazas, sino que yo sería más cauto si fuese el abogado de la portuaria, mucho más cauto, eso es una amenaza. Se están suspendiendo proyectos talvez no tan millonarios como lo que significa un puerto, pero sí también millones de dólares de varios proyectos y los tribunales decretan que no se haga el proyecto, por lo tanto, es posible que eso ocurra. Hay más casos sobre la misma materia pero, de otra forma”.
El profesional fue más tajante, y aventuró que “no nos interesa si se para o no se para el puerto, el abogado deberá referirse a lo que presentó en su defensa y que en esa defensa deberá demostrar técnicamente porqué el puerto no va a afectar a este humedal”.
Finalmente, expuso que si el tribunal decide ampliar la cautelar “tal vez el puerto deberá, en el peor de los casos, presentar medidas de reparación, compensación y mitigación que sean pertinentes respecto al bien jurídico ambiental afectado”.
“En pocas cuentas, si gana la municipalidad habrá que ver cuánto mide el área de protección que decreta el tribunal, si es área comprende la playa, se complica lo del puerto, y va a entrar nuevamente a presentar un proyecto en evaluación que de cumplimiento a lo que pide el Tribunal Ambiental, porque no está en juego el desarrollo económico, está en juego lo que dice la ley y ahora nos hace falta agua”, concluyó.