Por Redacción PortalPortuario.cl
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La Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia formuló un pliego de cargos en contra de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura (SPRBUN) para determinar si esta implementó un sistema anticompetitivo orientado a impedir y dificultar la prestación de los servicios de operación portuaria que realizan los diferentes agentes en el Puerto de Buenaventura. La falta indagada infringe la prohibición general del régimen de competencia prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
Asimismo, la Superindustria imputó cargos a cuatro (4) personas naturales vinculadas con SPRBUN, quienes presuntamente habrían facilitado, colaborado, autorizado, promovido, impulsado, ejecutado y/o tolerado la infracción por la cual se investiga a la sociedad.
La investigación se inició luego de que la Superintendencia de Industria y Comercio recibiera varias quejas presentadas por operadores portuarios, agencias de aduanas y usuarios del Puerto de Buenaventura, así como por algunas autoridades como la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
En el marco de la actuación administrativa la Superintendencia evidenció que, por lo menos desde 2013, SPRBUN habría aprovechado su rol como administrador de la infraestructura del Puerto de Buenaventura, para así implementar un conjunto de comportamientos y estrategias que le permitieran incrementar indebidamente su participación y la de sus empresas afiliadas (ZELSA y TECSA) en las actividades de operación portuaria que se prestan al interior del puerto.
Esta estrategia habría afectado a los usuarios y operadores del Puerto de Buenaventura, los cuales se vieron sometidos a restricciones para la movilización de contenedores, obstáculos para realizar el manejo de la carga y el doble cobro de algunos servicios portuarios (pesaje), entre otras afectaciones. Además, SPRBUN habría dado un trato privilegiado a aquellos usuarios que contrataran directamente los servicios de operación portuaria con SPRBUN o con sus empresas afiliadas, en perjuicio de los operadores portuarios independientes.
La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer multas hasta de 100 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada infracción al régimen de libre competencia, y a las personas naturales que sean halladas responsables de hasta de 2 mil salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción. Contra la decisión no procede ningún recurso.