Por Redacción PortalPortuario.cl
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Antaq prorrogó la vigencia de las resoluciones publicadas el 7 de julio sobre concesiones, derechos y deberes de los pasajeros, además de determinaciones sobre el transporte privado, hasta el 1 de noviembre, con efectos retroactivos a partir del 1 de agosto.
Una de las resoluciones publicadas fue la N°80, que establece criterios y procedimientos para la concesión de servicios de transporte, homologación de naves en el Sistema Mercantil y fletamento de naves en navegación interestatal, internacional, interior, en vía federal pauta o entre puertos brasileños y fronteras nacionales.
Según la norma, sólo la empresa previamente autorizada por la Antaq puede prestar el servicio de transporte en navegación interior. Las autorizaciones tendrán por objeto la prestación del servicio de transporte regular de pasajeros y vehículos en vía longitudinal; transporte regular de pasajeros y vehículos en la ruta de cruce; transporte privado de cargas fraccionadas; o transporte privado de carga, personas y vehículos.
La resolución también prevé que los transportistas que operen exclusivamente en el transporte de carga en rutas interurbanas o municipales en navegación interior podrán obtener la aprobación de sus naves en el Sistema Mercantil con la Antaq presentando la documentación presente en la norma.
En cuanto a la autorización de fletamento, la resolución destaca que se formalizará a través de un acto unilateral de la Antaq , observará las disposiciones de las leyes y normas reglamentarias pertinentes y, en su caso, en los tratados, convenios y acuerdos internacionales, de los cuales Brasil es parte. signatario.
La navegación interior en ruta nacional sólo puede ser realizada por un buque de bandera brasileña y nave de bandera extranjera fletada por EBN, exclusivamente en los casos previstos en la Ley 9.432.
La Agencia también publicó la Resolución nº 81, que detalla los derechos y deberes en el transporte regular en la navegación interior interestatal, internacional, en las directrices de las carreteras federales o entre los puertos brasileños y las fronteras nacionales. La norma se aplica a los servicios autorizados por la Antaq para el transporte regular de pasajeros y vehículos de navegación interior en vías de travesía y longitudinales.
La resolución enumera los derechos básicos del usuario: urbanidad, respeto, accesibilidad y cortesía en la atención a los pasajeros; presunción de buena fe por parte del cliente; información adecuada y clara sobre el servicio prestado; igualdad en el trato, prohibido cualquier tipo de discriminación; cumplimiento de los horarios de llegada y salida; adopción de medidas destinadas a proteger la salud y la seguridad; protección de su información personal; y previo aviso del cambio, suspensión o interrupción de la prestación.
Además, la resolución destaca los derechos a las prestaciones legales, como las que garantizan al niño acompañado del tutor legal, en transporte interestatal regular en ruta longitudinal, sin cargo, por tutor legal, para niños hasta los seis años de edad. incompletas, siempre que no ocupen alojamiento individual; y al menos un 50% de descuento en el precio de la entrada para todos los niños menores de 12 años; y en transporte regular de travesía, gratis para niños hasta cinco años, siempre que no ocupen alojamiento individual.
La norma también establece que se garantiza el transporte interestatal regular para las personas mayores de 60 años y con ingresos iguales o inferiores a dos salarios mínimos: reserva de dos espacios libres por embarcación; y un descuento de al menos 50% sobre el valor de las entradas, para personas mayores que excedan los espacios libres.
La Agencia también publicó la Resolución 82 en el DOU, que establece los derechos y deberes del transporte privado en la navegación interior interestatal, internacional, en pauta de carretera federal o realizado entre puertos brasileños y fronteras nacionales.
Entre los deberes del transportista enumerados en la norma se encuentran: realizar la prestación del servicio en la forma detallada en el plazo de autorización; permitir y facilitar el libre acceso y el ejercicio de la inspección por parte de los agentes de o designados por la Antaq para actuar en su nombre; observar las normas y reglamentos pertinentes, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales de los que Brasil es signatario; en el caso de transporte de carga, expedir y portar el manifiesto de carga o carta de porte durante la prestación del servicio; y regularizar, en los plazos fijados para ello, la ejecución de los servicios autorizados.