Maersk realiza alza de 30% a su factor de ajuste de combustible terrestre

Por Redacción PortalPortuario.cl

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La compañía Maersk infirmó que efectuará cambios en relación a su factor de ajuste de combustible terrestre (FAF) de hasta 30%, válido para nuevos clientes o en casos donde el contrato de tarifas esté por renovar y se haga envío de contenedores a destinos terrestres.

Bajo este contexto, la empresa danesa comunicó que “los desarrollos globales recientes han impactado la industria logística de múltiples maneras. Para los servicios de transporte terrestre, el aumento de la inflación global, las grandes fluctuaciones de las monedas y la interrupción de la cadena de suministro de petróleo crudo han contribuido directamente al aumento de la volatilidad del precio del combustible”.

Ante este escenario, Maersk efectuó la revisión de su estructura de tarifas terrestres para contratos de transporte marítimo y, a partir del 14 de octubre de 2022, todas las tarifas terrestres se presentarán como una combinación de un cargo 1 de “Transporte terrestre” y un cargo 2 de “Combustible terrestre”.

Dado que el aviso no menciona ninguna ruta, origen o destino, se da a entender que el FAF se aplicará en todas las rutas que involucren transporte terrestre donde Maersk actúe como socio logístico integrado para el cliente.

Según Maersk, mientras que el cargo principal de transporte terrestre permanecerá fijo durante la vigencia del contrato, el FAF se ajustará trimestralmente, en función de las revisiones de las variaciones de los índices de combustible terrestre. Los índices de combustible se definen en función del país y se aplican en función de la ubicación de ejecución del servicio terrestre.

En el aviso, Maersk ha advertido a los clientes que “FAF no es un recargo adicional sino un cambio en la estructura de tarifas terrestres, lo que brinda una explicación más descriptiva de nuestras tarifas terrestres en su facturación”.

“Este FAF no se aplicará a los contratos que hayan comenzado antes del 14 de octubre, a menos que las partes acuerden lo contrario, y EEI/EEE (recargo por energía de emergencia) no se aplicará a los contratos que utilicen el modelo FAF “, concluyó la naviera.


 

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