Por Redacción PortalPortuario.cl
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El Presidente de Bolivia, Luis Arce Catacora, suscribió el Decreto Supremo Nº 4795 que establece incentivos tributarios a la importación y comercialización de bienes de capital, plantas industriales y vehículos de carga con alta capacidad (incluidos coches frigoríficos), con el beneficio de exención por pago de impuestos, hasta por un valor acumulable de 35.000 dólares.
Bajo este contexto, el Administrador de Aduana Zona Franca Comercial Frontera Cobija, José Ailton Suarez, explicó que “el Decreto establece que cualquier persona puede traer bienes de capital para el sector industrial, agrícola o sectores productivos a territorio boliviano, sin el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), teniendo como requisito ser nuevos o como máximo poseer 10 años de existencia”.
Además, señaló que la antigüedad de vehículos frigoríficos y de carga con alta capacidad en volumen y tonelaje no deben superar los tres años.
Sin embargo, los motorizados ensamblados, reacondicionados, adaptados, modificados y que no cumplan con las características técnicas perderán este beneficio debiendo cancelar los tributos; además de las multas y accesorios. Asimismo, la norma no se aplica para la importación de vehículos automotores.
Despacho de menor cuantía
De acuerdo al Art. 5 del Decreto, toda persona que no realice operaciones habituales de importación puede acceder de manera excepcional al despacho aduanero de menor cuantía en un monto máximo de 35.000 dólares.
“Una persona que compra maquinaria en un país vecino, debe solicitar la factura y un detalle de las características del producto, después presentarlo ante cualquier Administración Aduanera en frontera, así hacer su menor cuantía. Este procedimiento le permitirá obtener la Declaración de Mercancías de Importación (DIM) simplificada para que ingrese de forma legal a Bolivia, sin pagar el IVA”, precisó Suarez.
Menaje doméstico 50.000 dólares
En relación a lo mencioando, también se estableció el “Manejo domestico de 50 mil dólares”. Este incentivo tributario beneficia a aquellas personas de nacionalidad boliviana que viven en el extranjero y deciden retornar de forma definitiva a territorio boliviano. Los mismos pueden trasladar sus pertenencias (prendas de vestir, complementos, muebles y aparatos) sin el pago de impuestos hasta en un valor de 50.000 dólares.
Si desean transportar máquinas, equipos y herramientas usadas de su actividad, estas últimas no deben exceder el valor de 35.000 dólares, los cuales, se encuentran dentro de los 50.000 dólares establecidos.
“Si el interesado sobrepasa los 50.000 dólares tiene que hacer la importación respectiva y dependiendo el valor deberá acudir a una Agencia Despachante y hacer su importación al consumo”, puntualizó al administrador.
El Decreto Supremo Nº 4795 se encuentra vigente a partir del 9 de septiembre de 2022 y cuenta con la duración de un año, es decir, permanecerá hasta el 29 de septiembre de 2023.
Maquinaria autorizada
Entre la lista de maquinaria permitida se encuentran los hornos para tostación, panadería, pastelería o galletería, hornos para productos cerámicos, refrigeradores, congeladores, hornos de laboratorio, calentadores de agua, centrifugadoras, desnatadoras (descremadoras), aparatos para filtrar o depurar gases, máquinas para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas.
Al igual que máquinas para envolver mercancías, empaquetar cigarrillos, de industria lechera, agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura, de limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas, entre otras.
Además de tractores, volquetas, automotores superiores a cuatro toneladas, vehículos frigoríficos, carretillas, automóviles sin dispositivo de elevación (utilizados en fábricas), para almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia.