Este viernes 1 de julio entran en vigor las prescripciones que exigen que el peso bruto de un contenedor lleno sea verificado antes de ser cargado en el buque.
Lo anterior, según la Organización Marítima Internacional, contribuirá a asegurar que los millones de contenedores que cada año son transportados en buques, sean correctamente estibados, ayudando así a prevenir el derrumbamiento de las pilas de contenedores, su pérdida por la borda, y las lesiones y pérdida de vidas humanas asociadas.
De acuerdo a la OMI, alrededor de 170 millones de contenedores son cargados en buques cada año, proveyendo de productos básicos esenciales y bienes de consumo a billones de personas en todo el mundo.
En 2011, la Organización Marítima Internacional (OMI), la agencia de Naciones Unidas responsable de la seguridad y protección del transporte marítimo internacional y de la prevención de la contaminación que procede de los buques, comenzó a desarrollar medidas para prevenir la pérdida de contenedores, en respuesta a las inquietudes expresadas por los Estados Miembros y la industria del transporte marítimo tras una serie de incidentes relacionados con la pérdida de contenedores y buques portacontenedores.
El objetivo era desarrollar medidas que complementaran a las disposiciones ya existentes orientadas a la estabilidad y el funcionamiento seguro de los buques, incluida la arrumazón, la manipulación y el transporte de contenedores.
Un elemento clave de este trabajo era la verificación de la masa del contenedor lleno, que vendría a complementar la prescripción existente relativa a la declaración de la masa bruta de la carga y los contenedores.
De acuerdo a las enmiendas de la regla V1/2 del Convenio SOLAS que entran en vigor, se pueden utilizar dos métodos diferentes para verificar la masa bruta de un contenedor lleno.
La primera forma consiste en pesar el contenedor lleno usando un equipo calibrado y certificado; o bien y, la segunda, es hacer la medición del pesaje de todos los bultos y elementos de la carga, incluyendo la masa de las paletas, tablones de estiba y cualquier otro material de sujeción que se cargue en el contenedor, y añadiendo la masa de la tara del contenedor a la suma de cada masa, mediante la utilización de un método certificado aprobado por la autoridad competente del Estado en el que se haya realizado la arrumazón del contenedor.
El expedidor debe asegurarse de que la masa bruta verificada de cada contenedor lleno consta en el documento de embarque. Este documento, firmado por el expedidor o su representante, debe ser presentado al capitán o a su representante, y al representante de la terminal a su debido tiempo para la elaboración del plan de estiba. De lo contrario, el contenedor no deberá ser cargado en el buque.
Los Estados Miembros de la OMI, expedidores e industria del transporte marítimo, han estado preparándose para la implantación de la nueva prescripción desde que esta fuera adoptada en 2014.
En mayo, los Estados Miembros de la OMI reunidos en el Comité de seguridad marítima (MSC) acordaron que, durante los tres meses inmediatamente posteriores a la entrada en vigor de la nueva prescripción, las Administraciones y las autoridades de supervisión por el Estado rector del puerto deberían adoptar un enfoque práctico y pragmático a la hora de verificar su cumplimiento, con vistas a permitir que los contenedores llenos que fueron cargados antes del 1 de julio de 2016 se puedan expedir a su puerto final de descarga sin la información sobre la masa bruta verificada.
Este enfoque también está encaminado a permitir flexibilidad a todas las partes interesadas en el transporte en contenedores para mejorar, si es necesario, los procedimientos de documentación, comunicación e intercambio de información sobre la masa bruta verificada. MSC.1/Circ.1548