Por Redacción PortalPortuario
@PortalPortuario
La empresa chilena Transbordadora Austral Broom S.A. (Tabsa), que realiza cruces en el Estrecho de Magallanes para abastecer la zona de Tierra del Fuego, aclaró que la razón detrás de dejar de recibir pesos argentinos como pagos se debe a una disposición del Banco Central de la República Argentina (BCRA), el que exige que toda remesa de dólares al extranjero debe ser aprobada por el organismo.
Ante este escenario, el gerente general de Tabsa, Cristóbal Kulczewski Larraín, señaló a PortalPortuario que lo tratado ocurriría dado que “los pagos a Tabsa no han sido liberados, por lo que hoy acumulamos deudas por servicios prestados a transportistas argentinos hace más de un mes por cerca de USD 2 millones. Si bien estamos disponibles para buscar soluciones en coordinación con la autoridad, no es viable para nuestras operaciones dejar que esta deuda siga creciendo”.
“La continuidad de la cadena de pagos es fundamental para que podamos continuar ofreciendo nuestro servicio y cumpliendo nuestras obligaciones con nuestros empleados y proveedores. Nuestra obligación es velar por la continuidad de la conectividad entre continente y Tierra del Fuego y por eso nos hemos reunido con autoridades de ambos países para buscar una solución para retomar el flujo habitual de pagos”, complementó.
Asimismo, el directivo de Tabsa puntualizó que “para los vehículos menores, en tanto, el cobro debe ser en pesos chilenos, dólares o tarjeta de crédito”.
La medida comenzará a regir el viernes 16 de junio de 2023 y fue comunicada en una declaración pública, en la cual se explicó que “considerando las difíciles condiciones por las que atraviesa el mercado cambiario local para el peso argentino, la empresa se ve obligada a suspender en forma transitoria, y por tiempo indeterminado, la recepción de dicha moneda”.
Cabe recordar que la disposición adoptada por el BCRA hace referencia a la Comunicación A 7746 BCRA, publicada el 20 de abril del presente año, la que estableció que para la remesa de los pagos por fletes (S02) y otros servicios de transportes (S04) a contrapartes vinculadas, las mismas se deberán concretar a partir de los noventa (90) días corridos desde la fecha de la efectiva prestación del servicio.
Lo anterior causó inquietud en distintas entidades argentinas, incluyendo a la Federación de Cámaras de Comercio Exterior de la República Argentina (Fecacera), la cual manifestó su preocupación por le impacto que las regulaciones al comercio exterior de bienes y servicios estarían teniendo en la operatoria del comercio internacional, en particular en lo que respecta a las navieras con presencia en Argentina.