Por Redacción PortalPortuario
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En una sesión extraordinaria, la número 75, el Directorio de la Empresa Portuaria San Antonio determinó invocar el inciso segundo del artículo 161 para despedir a Luis Knaak que, con esto, debió abandonar la gerencia general que ocupaba desde 2019.
La salida de Knaak tuvo lugar, tal como lo informó PortalPortuario, el viernes 9 de junio; sin embargo, su suerte se selló el día anterior, según dio cuenta la estatal en un hecho esencial enviado a la Comisión para el Mercado Financiero.
En la nota a la CMF se indicó que “a contar del 9 de junio de 2023, don Luis Leopoldo Knaak Quezada dejó de ejercer el cargo de Gerente General de la empresa, siendo reemplazado en calidad de interino por el actual Gerente de Concesiones, don Fernando Alberto Gajardo Vásquez. Los directores dejan establecido que la remoción del gerente general se efectúa por la causal establecida en el inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, desahucio escrito del empleador. Ello sin perjuicio de la facultad otorgada al Directorio por el artículo 37 de la ley 19.542 en relación con el artículo 46 del mismo cuerpo legal”.
Pese a lo anterior, EPSA señaló que su directorio dejó en acta su agradecimiento a la gestión de Knaak.
Cabe consignar que el artículo 37 de la Ley de Puertos señala que un gerente general puede ser removido en una sesión extraordinaria y por unanimidad de los miembros del directorio al tratarse de un cargo de confianza de dicho cuerpo directivo. En tanto, el 46 establece que los trabajadores de las portuarias estatales se rigen por el Código del Trabajo que, en su inciso segundo de su artículo 161 (necesidades de la empresa), regula el mecanismo que debe aplicarse para cesar de sus cargos a ejecutivos como agentes, subgerentes y gerentes con poder de representación y facultades generales de administración.