Paraguay reitera que Argentina “viola abierta y libremente” acuerdo internacional con cobro de peaje en la hidrovía

Por Redacción PortalPortuario

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El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) de Paraguay, a través de la Dirección de Marina Mercante, reiteró su posición que sostiene que la República de Argentina “viola abierta y libremente” el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay – Paraná al cobrar una tasa de peaje a las naves de carga.

Lo apuntando guardaría relación con lo expuesto en el Artículo 5 del mencionado acuerdo, el que indica que “sin previo acuerdo de los países signatarios, no se podrá establecer ningún impuesto, gravamen, tributo o derecho sobre el transporte, las embarcaciones o sus cargamentos, basados únicamente en el hecho de la navegación, al no tener el acuerdo de todos los países miembros”.

Asimismo ocurriría con el Artículo 6, el que expone que “en todas las operaciones reguladas por el presente Acuerdo, los países signatarios otorgan recíprocamente a las embarcaciones de bandera de los demás países signatarios idéntico tratamiento al que conceden a las embarcaciones nacionales en materia de tributos, tarifas, tasas, gravámenes, derechos, trámites, prácticamente, pilotaje, remolque, servicios portuarios y auxiliares, no pudiéndose realizar ningún tipo de discriminación por razón de la bandera”.

Además, se mencionaron los artículos: 7 “Igualdad de Oportunidad”, 13 “Embarcaciones de Hidrovía”, donde también se establecen condiciones de igualdad competitiva.

La Dirección de Marina Mercante, dependiente del Viceministerio de Transporte, es el órgano asesor del Poder Ejecutivo en la actividad naviera comercial y autoridad de Registro de Bandera, por lo que, recomendó “aplicar lo establecido en el Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra, el apartado ‘Solución de controversias’, la aplicación de los puntos mencionados en el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay – Paraná”, acotó el MOPC.

Antecedentes

El ministerio paraguayo indicó que “el Ministerio de Transporte de la República Argentina, emitió la Resolución N.º 625/2022, de fecha del 30 de septiembre de 2022, por la cual se establece un peaje para el tránsito internacional de embarcaciones de carga en el tramo del río Paraná, comprendido entre el Puerto de Santa Fe y la Confluencia con el río Paraguay en concepto de dragado del río Paraná, tramo que se encuentra sujeto al régimen jurídico internacional del Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra sobre Transporte Fluvial”.

La medida fue adoptada por el gobierno argentino de modo a garantizar la navegabilidad del tramo, con sistema de señalización, etc.

“Ante esta situación, la delegación de Paraguay representada por la Cancillería Nacional, en primer término, solicitó la suspensión de la disposición por el plazo de 180 días y además reclamó que, no se puede establecer peaje al no tratarse de una tasa retributiva por servicios efectivamente prestados”, agregó la entidad paraguaya.

“No obstante, hasta el momento no se tuvo respuesta a dicha solicitud e incluso, recientemente, un buque remolcador de bandera paraguaya, quedó retenido por no pagar el peaje, pero finalmente, la empresa fluvial tomó la decisión de pagar lo exigido y fue liberado”, concluyó.

Finalmente, desde el MOPC se puntualizó que Paraguay ha expresado su “grave preocupación y disconformidad”, una postura que -según lo expuesto por el ministerio- sería compartido con Bolivia, Brasil y Uruguay.


 

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