Por Redacción PortalPortuario/Agencia Andina
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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) del Perú aprobó el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los transportistas terrestres de carga y pasajeros, a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019.
La norma, en la parte considerativa señala que el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 012- 2019 y los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 31647 otorgan a los transportistas que prestan el servicio de movimiento terrestre regular de personas de los ámbitos provincial, regional y nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, el beneficio de devolución del equivalente al setenta (70%) del ISC.
Lo anterior forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico hasta el 31 de diciembre de 2025.
La resolución tiene por finalidad poder atender las solicitudes de devolución del ISC comprendidas en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 012-2019 que presenten los transportistas por el segundo trimestre de 2024.
El porcentaje límite máximo de devolución del impuesto selectivo al consumo dispuesto por el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019 es de 10,50% en abril de 2024, 10,82% en mayo de este año y 11,26% en junio de 2024.
La norma -ya vigente- lleva la rúbrica del Superintendente Nacional de la Sunat, Gerardo Arturo López Gonzales.