Panamá cancelará de oficio registros a buques involucrados en actividades ilícitas o que evadan sanciones

Por Redacción PortalPortuario

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La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) comunicó que cancelará de oficio el registro de cualquier buque que resulte involucrado en actividades ilícitas o que se cambie de bandera con el objetivo de evadir sanciones. Esto después de ejecutar una investigación interna.

“Esta aclaración obedece a la reciente inclusión de siete naves con bandera panameña en la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC). Panamá ha adoptado una serie de estrategias para aminorar la inclusión de naves en las listas sancionatorias”, dio cuenta la AMP.

Una de estas es la determinación de trasladar la sección de monitoreo y control a un departamento de protección que va más alineado con sus funciones. “La sección de Control y Monitoreo fue trasladada del Departamento de Navegación y Seguridad Marítima hacia el de Protección Marítima de Buques, dada la estrecha relación con las actividades de sanciones internacionales y la vigilancia de la flota mercante”, aclaró la entidad panameña.

Además, en septiembre de 2024 se ha publicado el “Panama Flag Precheck Process”, una circular que establece pre-requisitos para abanderamientos y que permite llevar a cabo una debida diligencia sobre la nave, el propietario y su operador.

Asimismo, Panamá firmó el acuerdo de Intercambio de Información Registral (RISC) para evitar que un navío pase de un registro a otro, buscando cometer algún tipo de actividad ilícita o tratando de evadir el cumplimiento de sanciones impuestas.

“La Dirección General de Marina Mercante de la AMP está valorando medidas estratégicas adicionales, que permitan cancelar expeditamente de la bandera panameña, a naves de comprobada vinculación a actividades que vayan en contra de los intereses nacionales, los instrumentos internacionales o la industria naviera en general”, expandió la AMP.

“Existen mecanismos legales que se usan para cancelar del registro a naves incluidas en listas de sanciones como el descrito en el artículo 49 de la Ley 57 General de Marina Mercante, que establece las causas de las cancelaciones de oficio; como la utilización del buque para contrabando, comercio ilegal y piratería, entre otros delitos”, complementó.

Finalmente, la AMP remarcó que el Registro de Naves de Panamá no negociará con quien quiera “utilizarlo de manera indebida”. También aplicará los mecanismos legales “establecidos para poder actuar según el debido proceso y la seguridad jurídica”, sumó.


 

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