Por Redacción PortalPortuario
Se llevó a cabo la audiencia conjunta de alegatos en el marco del proceso de reclamación de ilegalidad en contra de la Comisión de Evaluación del Bio Bio y del Comité de Ministros, lo que guarda relación con la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable del proyecto “Terminal GNL Penco-Lirquén”, según dio cuenta el Tercer Tribunal Ambiental de Chile.
Durante la audiencia, la parte reclamante solicitó al Tribunal acoger el requerimiento y dejar sin efecto lo realizado por la Comisión de Evaluación del Bio Bio, la que resolvió negativamente la solicitud de invalidación en contra de la calificación favorable del proyecto.
A lo anterior se suma la petición al Tribunal para dejar sin efecto lo aprobación emanada desde el Comité de Ministros, la que rechazó las reclamaciones por falta de consideración de las observaciones ciudadanas en la calificación favorable del proyecto.
La parte reclamante expuso en su alegato que “el proyecto tuvo un bajo estándar en su diseño, ya que se utilizaron modelos matemáticos que minimizan los impactos ambientales, y que tampoco se consideraron en la evaluación aspectos relevantes de la zona como fenómenos asociados al cambio climático y otros eventos que pueden ocurrir en el borde costero. Alegó también la incorrecta ponderación de impactos significativos en el ecosistema terrestre y marino”, según dio cuenta el Tercer Tribunal Ambiental.
“Respecto de la realización de la Consulta Indígena, expresó que esta fue concluida de manera unilateral y anticipada, aunque hubo modificaciones que introdujo el titular a través de una adenda (documento preparado por el titular de un proyecto o actividad, que responde a las consultas del Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones), pero que la Comisión de Evaluación consideró que no afectaría a las comunidades. Agregó que el proyecto no considera un adecuado Plan de Riesgo y Contingencia acorde con su naturaleza, que es la producción, almacenamiento y transporte de gas, además de las condiciones de su emplazamiento y cercanía con la población”, complementó.
En tanto, la reclamante señaló que el proyecto fue rechazado por todos los municipios del borde costero y que el Servicio de Evaluación no dio respuesta a 43 observaciones ciudadanas. Sobre la resolución del Comité de Ministros, indicó que este se extralimitó en sus atribuciones al agregar aspectos que no constaban en la RCA, los que serían elementos anexos a lo considerado por la Comisión de Evaluación.
“A su parecer, estas nuevas modificaciones no fueron sometidas a conocimiento de otros organismos, ni del municipio ni sometidos a consulta ciudadana. Agregó que en el proceso de evaluación, las observaciones sobre ruido no fueron adecuadamente consideradas ni los impactos sobre fauna, así como tampoco se realizó una adecuada caracterización del área de influencia. También hizo su alegación en la audiencia, en su calidad de tercero independiente de la causa R-21-2024, la I. Municipalidad de Penco, solicitando que se revoque la resolución de calificación ambiental”, puntualizó el Tribunal.
Frente a las alegaciones del reclamante, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) manifestó que la reclamación se presenta de modo general e imprecisa; indicó que no se hace referencia a parte alguna del expediente o etapa de la evaluación ambiental, lo que a su juicio, es más bien la expresión de un descontento con la calificación ambiental del proyecto.
En lo relatico al área de influencia, señaló que durante la evaluación ambiental se utilizó la metodología adecuada para describir el área de influencia para el componente fauna y ecosistemas terrestres. Sobre la pertinencia de Consulta Indígena, indicó que no procedía un nuevo proceso porque ya se habían abordado las materias en cuestión. En cuanto a las observaciones planteadas por los municipios de Tomé y Penco, indicó que estas excedieron el ámbito de competencia de los municipios.
Por otro lado, el SEA sostuvo que la reclamación debe ser rechazada por manifiesta falta de fundamento. Luego, expresó que el Comité de Ministros actuó dentro de su competencia al dar respuesta formal a aquellas observaciones ciudadanas que si bien carecían de una respuesta formal sí habían sido consideradas durante la evaluación. Reiteró que el área de influencia fue correctamente determinada. Indicó que los vicios que alegan los reclamantes respecto de la evaluación del proyecto no son efectivos.
“El SEA solicitó al Tribunal que rechace las reclamaciones y confirme la legalidad de la resolución del Servicio, ya que a su juicio los reclamantes no fundamentaron las causas de hecho y derecho para demostrar cómo se configura el vicio de ilegalidad alegado”, comunicó el Tercer Tribunal Ambiental.
Cabe recordar que la obra implicaría un desembolso estimado de USD 165 millones, lo que contempla la construcción de un gasoducto submarino de 2,5 km, enlazado a un gasoducto terrestre de 13 km, que se conectará a través de una estación de regulación y medición con el sistema de transporte y distribución existente para abastecer a sectores industriales, forestales, pesquero y residencial de la región.
De acuerdo con lo descrito en el sitio web de GNL Talcahuano, la terminal es un proyecto 100% regional, de mediana escala y de última generación que se ubicará en la Bahía de Concepción frente al sector de Isla de Los Reyes, comuna de Talcahuano y que permitirá el regreso del Gas Natural a la zona Sur de Chile.
La infraestructura corresponderá a una del tipo isla near-shore, la que desarrollará la logística portuaria del GNL a través de la descarga, almacenamiento y regasificación del mismo, convirtiéndose en el tercer terminal del país destinado para tales efectos.













































