Presentan dos proyectos de ley para establecer un Royalty Portuario en Chile

Por Sebastián Betancourt

@PortalPortuario


El senador Juan Ignacio Latorre y el diputado Luis Cuello presentaron, por separado, dos proyectos legislativos para establecer un Royalty Portuario en los terminales marítimos de Chile.

Ambas iniciativas plantean la necesidad de que las ciudades y comunidades en las que se insertan los puertos se vean beneficiadas por la actividad de dicha industria. Esto a través de una compensación económica que impulse el desarrollo del territorio.

Sin embargo, los proyectos cuentan con matices. En el caso de la propuesta del senador Latorre, que cuenta con seis artículos, el borrador plantea que “se establece un impuesto denominado Royalty Portuario que funcionará como un mecanismo de compensación económica por parte de los usuarios finales de los puertos marítimos y terrestres nacionales, públicos o privados, en función del uso del espacio del borde costero, entendido como una zona limitada y estratégica, que se dedica a la actividad portuaria”.

Con respecto de quiénes deberán hacer el pago, el documento explica que “para los efectos de esta ley, el importador y el exportador estarán sujetos al pago del Royalty Portuario en función del valor de la carga transportada”, mientras que el cobro se aplicará “mediante un esquema único, estableciéndose un cobro de una tasa de 2 dólares por cada tonelada de carga transportada”.

“No obstante, se podrá establecer una exención para aquellas materias primas esenciales vinculadas a productos de primera necesidad, como el trigo, con el fin de evitar cualquier impacto en los precios básicos, por ejemplo, en el precio del pan”, especifica la propuesta.

Asimismo, la iniciativa establece, en su artículo 4, que la entidad responsable de la recaudación y la fiscalización del Royalty Portuario será el Servicio de Impuestos Internos (SII), el que “podrá impartir instrucciones y dictar órdenes al efecto, conforme al artículo 6 del Código Tributario. Los recursos recaudados serán ingresados a un Fondo Nacional de Desarrollo de Ciudades Portuarias, los cuales tendrá una distribución según lo establecido en el artículo 5. El componente ad valorem contenido en esta ley deberá pagarse en cada transacción comercial que utilice el sistema de puertos nacionales, tanto públicos como privados”.

Asimismo, la propuesta señala que se creará un Fondo de Desarrollo de Regiones y Ciudades Portuarias para destinar los recursos a los gobiernos regionales mediante sus presupuestos de inversión, en base a un esquema de distribución de tres ejes que considerarán el fomento de planes y programas de desarrollo local, proyectos de formación de trabajadores portuarios y de actividades relacionadas con las ciudades puerto; el financiamiento de obras de conectividad física y digital; y la reducción de brechas entre distintas comunas, en línea con una estrategia regional de desarrollo.

Adicionalmente, la idea plantea crear un Consejo Nacional de Supervisión para garantizar la transparencia, fiscalizando el uso de los fondos y elaborando un informe público anual. La instancia podría contar con la participación de representantes del gobierno central y regionales, junto a municipios, actores de la sociedad civil, empresas portuarias, sindicatos y gremios vinculados directamente a la actividad y logística de los puertos.

Por su parte, la propuesta del diputado Luis Cuello tiene tres artículos y plantea el establecimiento de “una compensación en favor del Estado por el uso de los terminales marítimos del territorio nacional, equivalente a un dólar estadounidense por tonelada transferida, que deberá ser pagada por las empresas navieras de transporte marítimo de carga, usuarias de los terminales marítimos”.

De acuerdo con la idea, “el 50% de los recursos recaudados ingresarán al presupuesto de las comunas de localización de los terminales marítimos y el 50% restante se ingresarán al presupuesto del respectivo Gobierno Regional”

En su artículo 2, la iniciativa indica que “los recursos recaudados en virtud de la compensación establecida en esta ley serán destinados al financiamiento de proyectos de infraestructura educacional, de salud, patrimoniales, de transporte y otras obras de desarrollo comunal o regional”.

Adicionalmente, el proyecto cuenta con un artículo transitorio que dispone que “durante el primer año de vigencia de la ley, la compensación ascenderá a 33 centavos de dólar estadounidense por tonelada; a partir del segundo año de vigencia, la compensación ascenderá a 66 centavos de dólar estadounidense por tonelada. A contar del tercer año, entrará en vigencia la compensación establecida en el artículo 1 de la presente ley”.

Finalmente, cabe mencionar que ambas propuestas legislativas atienden una demanda de años emanada desde distintas municipalidades de ciudades que alojan puertos, las que apuntan a que los réditos de las operaciones queden a disposición de las comunidades que los propios recintos portuarios integran.


 

 

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