Argentina: Redefinen trámite de excepciones al cabotaje con nuevos plazos y requisitos


La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (Anpyn) aprobó la Resolución 41/2025, publicada en el Boletín Oficial, que introduce un nuevo procedimiento para el otorgamiento de excepciones a la Ley de Cabotaje de Argentina.

La Ley de Cabotaje, vigente desde 1944, establece que el transporte entre puertos argentinos debe realizarse con buques con pabellón de aquel país. No obstante, el Artículo 6° del Decreto-Ley 19.492 prevé que, si no hubiera naves disponibles, se pueda autorizar el uso de navíos extranjeros, según consignó GlobalPorts.

En las justificaciones, la resolución consigna que en los últimos dos años, los datos muestran un bajo nivel de oferta de flota argentina frente a los pedidos de excepción.

En 2024 se presentaron 60 solicitudes y solo 11 recibieron ofrecimientos de buques argentinos, ninguno de los cuales resultó operativo.

Además, se dio cuenta que en 2025, de 70 solicitudes, hubo 12 ofrecimientos y apenas 2 fueron viables. Este es el escenario planteado como uno de los fundamentos para revisar el procedimiento vigente.

De esta forma, la resolución establece que la acreditación de inexistencia de buques argentinos podrá realizarse mediante una declaración jurada del solicitante. Deberán presentarse con un mínimo de tres días hábiles de anticipación al inicio de la operación.

Asimismo, los certificados de excepción tendrán una vigencia máxima de 180 días, salvo que respondan a un contrato, en cuyo caso durarán el plazo contractual.

Se podrán otorgar prórrogas, condicionadas a la presentación de documentación que acredite factores externos que impidieron la operación.

Cuando el Estado de Argentina sea el destinatario del servicio, bastará con una comunicación oficial del organismo contratante posterior a la adjudicación.


 

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