Por Redacción PortalPortuario.cl/Agencia Andina
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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de Perú inició procedimiento administrativo sancionador de oficio contra seis líneas navieras por presuntas prácticas colusorias en el servicio de transporte marítimo internacional de carga rodante.
Estas presuntas prácticas colusorias, realizadas bajo la modalidad de reparto de cuentas e incrementos de tarifas de manera coordinada en el servicio de transporte marítimo internacional de carga rodante (vehículos automotores), se habrían llevado a cabo entre el 2001 y 2012.
De acuerdo al organismo persecutor, dichas acciones habrían tenido efectos en puertos peruanos inclusive hasta el 2015.
Para el inicio de este procedimiento sancionador, la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) se sustentó en correos electrónicos, cuadernos de notas, declaraciones de funcionarios e información de los procesos de selección de fabricantes y consignatarios.
Mediante estos sustentos se evidenciaría que habría existido una permanente coordinación entre las líneas navieras para implementar un entendimiento o acuerdo general entre ellas.
Este acuerdo general se habría traducido en un ‘sistema de respeto’ coordinado de cuentas, el cual se manifestaba en los procesos de selección (tenders) para la asignación de la carga rodante en relación con clientes (fabricantes o consignatarios) y rutas específicas.
Con ello, las líneas navieras buscaron mantener determinadas cuentas o incrementar las tarifas por los servicios ofrecidos a sus respectivos clientes.
Como producto de estas coordinaciones, las navieras habrían respetado mutuamente las cuentas que habían sido anteriormente asignadas a cada una de ellas, ya sea absteniéndose de participar ofreciendo deliberadamente cotizaciones más altas que la naviera “titular” de la cuenta u ofertando condiciones menos atractivas, en relación con las tarifas y condiciones que la naviera “titular” de la cuenta comunicaba.
Las líneas navieras investigadas por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia son la Compañía Marítima Chilena, Compañía Sudamericana de Vapores, Eukor Car Carrier, Kawasaki Kisen Kaisha, Mitsui O.S.K. Lines y Nippon Yusen Kabushiki Kaisha.
Servicio de transporte marítimo
El servicio de transporte marítimo internacional de carga rodante, es denominado comúnmente servicio car carrier, el cual es generalmente prestado a los fabricantes o consignatarios de los vehículos, a través de buques especializados Roll On-Roll Off (Ro-Ro).
De acuerdo con la información disponible del sector, entre el 2001 y 2012, las importaciones de vehículos nuevos en el Perú se han incrementado significativamente, logrando su punto máximo en el 2012, con un total de 202,900 unidades.
Asimismo, la importación de carga rodante (FOB) se incrementó de 184.5 millones dólares en el 2001 a 1,535.7 millones en el 2012, teniendo como principal origen el continente asiático (con importaciones desde Japón, Corea y China que representaron el 86.1% del total de vehículos importados).
Investigaciones similares a nivel mundial
Es importante señalar que, países como Australia, Brasil, Chile, China, Estados Unidos y Japón, actualmente se encuentran investigando o han sancionado este tipo de coordinaciones entre las líneas navieras por sus efectos anticompetitivos en sus respectivas jurisdicciones.
Con el impulso de este procedimiento, el Indecopi reitera su compromiso de investigar y perseguir las conductas que restrinjan el libre desenvolvimiento de la competencia en los mercados, en particular, aquellos con mayor relevancia para la economía nacional y el bienestar de los consumidores.
Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21.5 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, cualquier persona con interés legítimo puede acudir a la Secretaría Técnica para apersonarse al procedimiento o aportar información que contribuya con la investigación.
CSAV
Respecto al proceso iniciado por INDECOPI desde la Sud Americana de Vapores señalaron a PortalPortuario.cl que “en el marco de la investigacio?n internacional por colusio?n en el transporte naviero de vehi?culos, que desde septiembre de 2012 se realiza en Estados Unidos, Chile y otras jurisdicciones, el INDECOPI de Peru? ha decidido iniciar un procedimiento sancionador contra seis empresas navieras por presuntas pra?cticas anticompetitivas en el mercado de transporte marítimo internacional de carga rodante con efectos en el territorio peruano. Lo anterior, luego de que la Compan?i?a Sud Americana de Vapores (CSAV) se acogiera al beneficio de la delación compensada en dicha jurisdiccio?n”.
CSAV agrega que “el acogimiento a este mecanismo por parte de CSAV ante la autoridad peruana se suma a la colaboracio?n prestada por la empresa en otras jurisdicciones, donde se ha logrado cerrar el caso, previo acuerdo con las autoridades respectivas”, agregan desde Vapores.
Asimismo, la naviera manifiesta que “rechaza tajantemente aquellas pra?cticas que atenten contra la legalidad vigente en cualquiera de las jurisdicciones en las que desarrolla sus negocios y cuenta con protocolos estrictos para velar por su cumplimiento. Por eso, cuando en septiembre de 2012 la compan?i?a recibio? requerimientos de informacio?n de parte de EE.UU. y Canada?, en relacio?n con posibles acuerdos entre navieras en el transporte de vehi?culos entre el 2000 y septiembre de 2012, la empresa, mandatada por su directorio, procedio? a prestar la ma?xima colaboracio?n con las investigaciones en desarrollo en las diferentes jurisdicciones donde operaban sus servicios. Asimismo, se adoptaron prontas y efectivas medidas para cesar cualquier participacio?n en las conductas investigadas”.
“A rai?z de este caso, CSAV intensifico? las medidas para asegurar el cumplimiento de las normas de defensa de la libre competencia. Se reforzaron los procesos de control interno y de capacitacio?n de las fuerzas comerciales, operacionales y de gestio?n alrededor del mundo. Adema?s, se establecieron las funciones del “Oficial de Cumplimiento”, cuya labor principal es velar por el desarrollo de la actividad de la firma con estricto apego a las normas de libre competencia”, finaliza.