Por Redacción PortalPortuario.cl
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Con 95 votos a favor y ninguno en contra la Cámara de Diputados aprobó ratificar el Convenio sobre el Trabajo Marítimo, adoptado el 23 de febrero de 2006 en la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el que será despachado al Senado.
El convenio, aplicado en 71 Estados, establece el derecho de la gente de mar a disfrutar de condiciones de trabajo decentes, en circunstancia que por medio del transporte marítimo internacional opera el 95% del comercio mundial.
La tripulación tendrá que ser debidamente informada de sus derechos, de los recursos que tiene a su disposición en caso de presunto incumplimiento de los requisitos del mismo y, en particular, de la facultad de presentar quejas, tanto a bordo del buque como en tierra.
A su vez, los armadores, los que poseen o explotan buques de quinientas toneladas de arqueo bruto o más, dedicados a viajes internacionales o a viajes entre puertos extranjeros, tendrán que desarrollar y llevar a cabo planes para asegurarse que la legislación y otras medidas nacionales se respetan de manera efectiva.
Este marco regulatorio se perfila como el cuarto pilar del régimen normativo internacional para promocionar un transporte marítimo de calidad, que complementa los tres convenios claves de la Organización Marítima Internacional (OMI): el Convenio Internacional de la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974; el Convenio Internacional sobre Normas de Titulación y Guardia para la Gente de Mar, de 1978; y el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, de 1973.
“Los capitanes de esos buques tendrán la responsabilidad de aplicar los planes indicados por los armadores y de llevar registros apropiados que puedan demostrar la aplicación de los requisitos del Convenio. Como parte de sus responsabilidades, en el caso de los buques con un arqueo bruto superior a quinientas toneladas que se dedican a viajes internacionales o a viajes entre puertos extranjeros, el Estado de abanderamiento examinará los planes de los armadores y verificará y certificará que sean adoptadas las medidas necesarias y que se estén aplicando. A continuación, se exigirá que los buques lleven a bordo un certificado de trabajo marítimo y de conformidad laboral marítima”, especifica el Convenio.
Los certificados constituyen prueba suficiente, mientras no se demuestre lo contrario, de que el buque ha sido debidamente inspeccionado por la autoridad competente del Estado del Pabellón y que se cumplen en el ámbito de la certificación los requisitos relativos a las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar.
Finalmente, los Estados de abanderamiento deben asegurar que la legislación nacional por la que se aplican las normas del Convenio se respeten en los buques más pequeños que no están cubiertos por el sistema de certificación. Asimismo, tendrán que llevar a cabo evaluaciones periódicas sobre la calidad y eficacia de sus sistemas nacionales de cumplimiento y las memorias que presenten a la OIT, en virtud del artículo 22 de su constitución, deberán proporcionar información sobre sus sistemas de inspección y certificación, incluidos sus métodos de evaluación de la calidad.