Por Redacción PortalPortuario.cl
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En condiciones para ser remitido a su trámite de promulgación quedó el proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el “Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, adoptado el 23 de febrero de 2006, en la 94° Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo”.
La Sala respaldó en forma unánime la iniciativa cuyo objetivo es modernizar la actividad del sector marítimo estableciendo, regulando y garantizando los derechos sobre el trabajo de toda la gente de mar con el fin de otorgarles condiciones de trabajo decentes.
El contenido del tratado Establece normas internacionales eficaces para el sector marítimo, otorgando derechos a la gente de mar con el fin de entregarles mejores condiciones de trabajo.
Además, dispone los requisitos mínimos para el trabajo abordo de los buques; las condiciones de empleo; el alojamiento, instalaciones de esparcimiento, alimentación; la protección de la salud, atención médica, bienestar y protección social.
Asimismo, consolida y actualiza 68 Convenios y Recomendaciones para el sector marítimo adoptadas en la Organización Internacional del Trabajo, desde 1920.
Hace aplicable esta normativa a todos los buques, de propiedad pública o privada, que se dediquen habitualmente a la navegación marítima comercial, quedando excluidos los buques pesqueros y los que navegan exclusivamente en aguas interiores y en las inmediaciones de aguas abrigadas.
Establece tres materias esenciales para la aplicación del Convenio: cumplimiento y control de la aplicación de sus normas; certificación de trabajo marítimo y declaración de conformidad laboral marítima, y responsabilidad del Estado rector del puerto.
Otorga mayor dinamismo a la norma o estándar internacional para el sector de trabajo marítimo, poniendo de relieve los derechos fundamentales de los trabajadores, y a la vez, entregando a los Estados mayor flexibilidad para las soluciones nacionales a los estándares definidos como obligatorios.