Por Redacción PortalPortuario.cl
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Mediante el Decreto 384-18 el Presidente de República Dominicana, Danilo Medina, instruyó la extensión del horario de despacho y recepción de mercancías en los puertos, desde las 7:00 hasta las 22:00 horas.
Con esta medida se busca promover el fomento de las exportaciones dominicanas y potenciar la capacidad logística de ese país hacia el comercio exterior.
En tal sentido, el párrafo I del artículo 3 del decreto establece que dicho horario podría ser ampliado mediante resolución del Comité Nacional de Facilitación del Comercio (CNFC).
Respecto a la medida, el Director Ejecutivo de Autoridad Portuaria Dominicana, Víctor Gómez Casanova, explicó que “el objetivo es que las autoridades de la Dirección General de Aduanas, conjuntamente con la Dirección Ejecutiva de Autoridad Portuaria Dominicana, la Digesett (Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre) y el Intrant (Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre) complementen los esfuerzos junto a los choferes y a los sindicatos de camiones, para que este pueda ser un nuevo método de retiro de mercancías de los puertos”.
“Existirá menos congestión de tránsito y que brindará a los importadores una mayor ventaja en el flujo de retiro de mercancías, y también a los exportadores, porque el hecho de que no exista tanta demanda en el retiro de mercancías en hora de la mañana para importación, hace que los exportadores tengan un camino más libre, un flujo mayor, para presentar sus contenedores en los puertos, para fines de exportación”, agregó.
El párrafo del Artículo 5 precisa que para lograr la estabilidad financiera del servicio de horario extendido de atención al comercio exterior se establecerá un cobro adicional que será determinado de conformidad con un estudio sobre costo aproximado del servicio extendido. Este estudio será realizado bajo la coordinación del Comité Nacional de Facilitación del Comercio.
De otro lado, el Artículo 6 dice que la Dirección General de Aduanas (DGA) habilitará la “Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)” en el horario establecido del presente decreto. El Artículo 7 del decreto deroga y deja sin efecto cualquier otra disposición que sea contraria.