Por Redacción PortalPortuario.cl
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La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) anunció que, en coordinación con el Ministerio de Salud (Minsa), ha permitido que los buques de navegación internacional, incluidos los buques cisterna y contenedores, que actualmente no están en operación, anclen sus barcos en la Bahía de Panamá hasta que pasen el estado sanitario mundial derivado de la pandemia del Covid-19 y solo tengan su tripulación mínima a bordo.
La medida de incentivo proporciona una exención del pago de las tarifas de fondeo en las aguas bajo la jurisdicción del Territorio Nacional a todos los buques de más de 500 toneladas brutas registradas (TRB) registradas bajo la bandera panameña por un período de 90 días calendario.
Este beneficio de la suspensión del pago de las tarifas de fondeo se extiende a la misma categoría a los buques con pabellón extranjero, durante 60 días calendario.
Esta acción fortalece la plataforma logística del país sin poner en peligro la integridad de la salud de Panamá mientras lucha contra la pandemia de Covid-19.
Cruceros
El segmento de embarcaciones de pasajeros también estará exento del pago de tarifas de fondeo en puertos, atracaderos, áreas de fondeo y marinas del territorio panameño.
En concreto, los cruceros que están registrados bajo la bandera panameña no pagarán las tarifas durante un período de 90 días calendario, con el propósito de hacer que los servicios ofrecidos por la industria marítima auxiliar a los buques que transitan o llegan a los puertos de Panamá sean más atractivos.
Además, se emitieron notas que comunicaban las medidas de incentivos adoptadas por Panamá a la alta dirección de la industria de cruceros en todo el mundo; es decir, a Carnival Cruise Line, Royal Caribbean International, Mediterranean Shipping Company, Norwegian Cruise Line.
Se ha requierido por parte de la AMP que cada uno de estos barcos tenga una serie de informaciones y protocolos estrictos, por el tiempo que permanezcan en aguas panameñas, siempre que mantengan la regulación de recibir solo servicios marítimos auxiliares, teniendo en cuenta que se trata de operaciones que no requieren contacto físico directo entre los proveedores de servicios y las tripulaciones de estos barcos, tales como abastecimiento de combustibles, aprovisionamiento, entre otros productos básicos para la operación del barco.
Por otro lado, se indicó que se les cobrará por ayudas a la navegación, cargos por contaminación y muelles; Esta actividad también se lleva a cabo para la transferencia y el suministro de combustible a los buques que lo requieran, se les permitirá anclar con su tripulación a bordo, sin la necesidad de desembarcar, excepto cuando sea por indicación previa y autorización del Ministerio de Salud. (Minsa), para casos de ayuda humanitaria se requiere.
También se estableció que las embarcaciones fondeadas deben cumplir con las normas y reglamentos establecidos para evitar la contaminación del mar y el manejo integral de los desechos y residuos, aplicables a todas las instalaciones portuarias y astilleros de la República de Panamá.