Por Redacción PortalPortuario.cl
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La Agencia Nacional de Transporte Fluvial (Antaq) de Brasil publicó la Resolución N° 7.781, de 29 de mayo de 2020, en el Boletín Oficial.
En los reglamentos, la entidad informó que los puertos organizados, las instalaciones portuarias y las empresas que operan en el transporte las vías fluviales mantienen el movimiento de trabajadores que pueden afectar el funcionamiento de los servicios públicos y las actividades esenciales; y el movimiento de carga que necesita la población, evitando así la escasez.
El organismo reiteró que el movimiento de trabajadores y el movimiento de carga deben realizarse con la observancia y el cumplimiento de las recomendaciones, directrices y protocolos de las autoridades públicas federales, especialmente la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa) para enfrentar el Covid-19 en puertos, embarcaciones y fronteras.
La resolución también hace que sea más flexible cumplir con la frecuencia de los viajes en el esquema operativo, excepto en las horas pico, cuando corresponda, para las compañías autorizadas a transportar pasajeros por agua debido a la pandemia.
La regulación enfatiza que “la interrupción del viaje en caso de un evento de salud relacionado con Covid-19 no se caracteriza como una discontinuidad del servicio público de transporte de pasajeros”.
La suspensión o interrupción del viaje debido a hechos relacionados con la enfermedad debe comunicarse a Antaq y a los usuarios.