Por Redacción PortalPortuario.cl
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La Cámara de Diputados aprobó durante una sesión especial el Proyecto de Ley de Fortalecimiento del Servicio Nacional de Aduanas.
La propuesta, que fue enviada a segundo trámite en el Senado, fue aprobada por 113 votos a favor para actualizar una serie de normas que otorgan nuevas facultades e introduce diversos cambios a la Ley Orgánica de Aduana y otros textos legales.
De esta forma, la iniciativa faculta al Presidente de la República para que establezca mediante uno o más decretos las normas necesarias para fijar las plantas de personal del Servicio Nacional de Aduanas y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ellas.
En particular, podrá determinar el número de cargos para cada grado de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; los cargos de exclusiva confianza y de carrera; sus denominaciones; y los niveles jerárquicos.
En este sentido, se determina que los grados iniciales y superiores de las plantas que se fijen serán con topes de 130 funcionarios en Planta de Directivos; 282 funcionarios en Planta de Profesionales con Grados 15° al 5°; 614 funcionarios en Planta de Fiscalizadores con Grados 15° al 9°; 298 funcionarios en Planta de Técnicos con Grados 19°al 14°; 326 en Planta de Administrativos con Grados 21° al 16°; y 50 en Planta de Auxiliares con Grados 21° al 19°.
Encasillamientos
Asimismo, el proyecto autoriza a que los mencionados decretos establezcan las exigencias, condiciones y plazos para materializar el encasillamiento del personal, proceso en el cual solo podrán participar los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas que, al 20 de mayo de 2015, hayan tenido una antigüedad de, a lo menos, dos años en calidad de planta o a contrata. En esta fase deberá considerarse como factor prioritario la antigüedad en la entidad.
En cualquier caso, el encasillamiento del personal quedará sujeto a determinadas condiciones, entre las que no podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral; tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento; ni podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos provisionales.
Respecto del personal que en el momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público.
Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan no serán exigibles respecto de las y los funcionarios titulares para efectos del encasillamiento dispuesto en este artículo. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.
Se dispone, además, que los cambios de grado que se produzca por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.
Finalmente, se establece que la planta que se fije y el encasillamiento que se practique regirá a contar del 1 de enero de 2018 y se dispone que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Nacional de Aduanas, pudiéndose suplementar con fondos del Tesoro Público en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.
Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.
Cabe mencionar que las nuevas plantas tendrán un mayor costo en régimen de hasta $12.422 millones anuales. La estimación ha considerado la posibilidad de que se ocupen todos los cargos vacantes de las nuevas plantas, utilizando los diferenciales promedio de las remuneraciones asociadas a las plantas actuales y a las nuevas, por estamento.
El proceso de llenado de la nueva planta será gradual, por lo que también será gradual la ejecución de su costo. Esta gradualidad dependerá, en primer término, de las exigencias, condiciones y plazos para materializar el encasillamiento del personal en las nuevas plantas, lo cual será determinado por el Presidente de la República mediante uno o más decretos con fuerza de ley.