Cámara envía a comisión mixta proyecto que moderniza legislación aduanera

Por Redacción PortalPortuario.cl

Acogiendo la propuesta de la Comisión de Hacienda, que hizo un estudio previo, la Cámara de Diputados rechazó parte de las enmiendas realizadas por el Senado al proyecto de ley  que moderniza la legislación aduanera.

En concreto, la sala rechazó los cambios relativos a los plazos para que se fiscalice a posteriori, después de ingresada la mercadería. En este sentido, si bien se mantiene la facultad de la Aduana para fiscalizar haciendo un análisis más técnico, del cual se puede desprender el pago de tributos, el Senado redujo el plazo de 3 a 2 años, reconociéndose casos excepcionales como la aplicación de tratados internacionales. En este aspecto en particular, se acordó rechazar la enmienda, puesto que se podría llegar a interpretar que en estos términos se podría formular todo tipo de cargos.

Entre los principales puntos que aborda el texto legal, que ahora será analizado en Comisión Mixta, está la facultad para retirar mercancías previa garantía de pago de gravámenes aduaneros, la creación de la Destinación Aduanera de Depósito, el  perfeccionamiento del régimen de Admisión Temporal, la regulación de envíos de entrega rápida y la incorporación del Operador Económico Autorizado.

Respecto a los cambios introducidos por el Senado y aprobados por la Cámara, se establece que en cuanto a la importación y retiro de la mercancía sin previo pago de derechos, otorgando garantías para ello, se precisan ciertos aspectos: se excluye la mercadería objeto de regímenes transitorios y se incorporan exigencias de liquidez para las garantías.

En segundo lugar, se actualiza el régimen temporal de admisión, perfeccionando la norma anterior, precisando que se trata de reexportación. Además precisa los procesos a los que se pueden someter las mercancías a reexportar y la posibilidad de importar cuando no sea posible la reexportación.

Por otro lado, se efectúa una distinción entre productos terminados y a medio terminar y otros.

En materia de destinación aduanera de depósitos, se hicieron precisiones para que no sean competencia de las zonas francas y de regiones con regímenes especiales. Se aclara la redacción de los procesos menores, esto es, de las modificaciones menores que se le pueden hacer a las mercancías para evitar su mal uso.

Además se aplica el artículo 56 de la ordenanza, enfatizando el aspecto territorial, para evitar la figura del puerto seco. Se establece que la cancelación de la destinación aduanera procede únicamente como importación para evitar competencia con la zona franca.

Compartir
Tambien te puede interesar


Translate »