Por Emiliano Galli, Grupo TradeNews
@TradeNewsArg
La marina mercante argentina volvió a realizarle un reclamo al Gobierno.
Luego del planteo por discriminación ante el congelamiento del precio de los hidrocarburos, en esta oportunidad la Cámara Naviera Argentina (CNA), solicitó la “urgente reglamentación” de un artículo de la ley 27.419 (Ley de Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional), promulgada en diciembre de 2017.
En el artículo 12, el Congreso le encomienda al Poder Ejecutivo instrumentar “un subsidio operativo” durante “36 meses a partir de la entrada en vigencia de la ley, equivalente al 50 % del impuesto a los combustibles efectivamente consumidos por cada buque, para los buque de bandera nacional o con tratamiento de tal, que realicen tráficos de cabotaje”.
La nota está firmada por el presidente de la CNA, Jorge Álvarez, y dirigida al ministro de Hacienda, Hernán Lacunza; al secretario de Energía, Gustavo Lopetegui; al ministro de Transporte, Guillermo Dietrich; al ministro de Producción, Dante Sica, y al secretario Legal y Técnico, Pablo Clusellas.
Objetivo de la ley
A ellos les recuerda que el objetivo de la ley sancionada es el “desarrollo y crecimiento sustentable de la flota mercante de bandera nacional mediante el mejoramiento de su competitividad y el aumento de la demanda de fletes más económicos”.
Para ello, la ley ideó un “régimen de promoción fiscal” que debería aplicarse durante 10 años (artículo 9) y previó, entre otros puntos, el subsidio operativo, es decir, aliviar en un 50% la carga fiscal que pesa sobre el precio del combustible marítimo.
Si bien la ley quedó reglamentada casi 7 meses después de su promulgación a través del decreto 650/2018, su alcance fue “parcial” y queda en evidencia que “el proceso de reglamentación de los aspectos aún no regulados continuará sin fijar en la parte resolutiva plazos” para el cumplimiento cabal de los objetivos de la ley.
Promoción fiscal ausente
“Lamentablemente –señala la cámara– uno de los aspectos que quedó sin reglamentar es el régimen de promoción fiscal que, si bien no satisfizo a los armadores en su contenido dado que se cercenaron varias medidas de promoción del proyecto de ley original (del senador Pino Solanas, que contaba con media sanción), se vio como un pequeño avance en la medida que lo legislado se materializara en acciones concretas del Poder Ejecutivo para su puesta en marcha”.
Luego de advertir las asimetrías que enfrenta el transporte fluvial de bandera nacional y el cabotaje marítimo frente a terceras banderas y otros medios de transporte, los empresarios pusieron en contexto el costo fiscal del subsidio operativo.
“No es significativo”, señalaron, el impacto para el erario público, toda vez que “la proporción de bunker (combustible marítimo) de cabotaje no llega al 1% del consumo de combustible, conforme estimaciones efectuadas por esta cámara (con datos) de la Secretaría de Energía para el mes de julio de 2019”.
En rigor, el peso específico es del 0,98%.
Sin contrapartida
Como complemento al planteo, recordaron que la crisis por la que atraviesa el sector generó desde la presentación del Proceso de Reestructuración Productiva (ley 24.013) hasta el acercamiento de propuestas de solución “para las deficiencias logísticas que generan altos costos operativos, tanto en la mesa de “Coordinación Logística” como en la mesa de “Logística Nacional”.
Subrayaron a su vez como “aporte” la reducción “sin contrapartida de los fletes de los remolcadores de empuje, de los buques de transporte de combustibles, graneleros y containeros y las tarifas de los remolcadores de maniobra portuaria”.