Por Redacción PortalPortuario.cl
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Por 137 votos a favor y siete abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que adecua el Código del Trabajo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo.
La iniciativa, en primer trámite constitucional y que fue informada a la Sala por la diputada Érika Olivera (IND), establece condiciones mínimas de trabajo y de vida para la gente de mar, al tiempo que ayuda a crear condiciones adecuadas de empleo de personal embarcado.
Además, genera un marco internacional de competencia justa para los armadores, pues al aplicárseles normas de trabajo y seguridad a todos por igual, se evita la existencia de incentivos negativos que afecten el bienestar de los trabajadores.
Este instrumento internacional, que fue explicado a la Sala por el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, fue concebido para ser aplicado globalmente con una fácil comprensión, actualización y aplicación. Se diseñó para constituir el “cuarto pilar” del régimen normativo internacional garante del transporte marítimo de calidad, complementando los convenios fundamentales de la Organización Marítima Internacional que tratan de la seguridad y protección de los buques y la protección del medio ambiente marino.
Dentro de las situaciones detectadas y que el presente proyecto de ley busca abordar, se encuentran las menciones mínimas e idioma del contrato de trabajo de la gente de mar que cumple funciones a bordo de naves que realizan viajes en aguas internacionales.
La gente de mar que firme un contrato de trabajo deberá tener la oportunidad de examinar el acuerdo y pedir asesoramiento al respecto antes de firmarlo y disponer de todas las facilidades necesarias para garantizar que ha concertado libremente un acuerdo habiendo comprendido cabalmente sus derechos y responsabilidades.
El Convenio dispone que todo Estado miembro debe normar que las remuneraciones adeudadas a la gente de mar empleada en buques que enarbolen su pabellón, sean pagadas a intervalos no superiores a un mes.
Respecto a la jornada diaria de trabajo, el Convenio da la alternativa de regular la cantidad máxima de horas de trabajo por día o establecer mínimos de horas de descanso. Las horas de descanso podrán agruparse, previo acuerdo de las partes, en dos períodos como máximo, uno de los cuales deberá ser de, al menos, seis horas ininterrumpidas y el intervalo entre dos períodos consecutivos de descanso no podrá exceder de 14 horas.
La iniciativa fue despachada a su segundo trámite al Senado.