Por Redacción PortalPortuario.cl
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El Grupo Puerto Cartagena se defendió públicamente ante el inicio de una investigación de la Superintendencia de Transporte de Colombia debido a una denuncia hecha por Impala Terminals respecto de una supuesto impedimento para el atraque de uno de sus remolcadores.
La denuncia, cabe recordar, se debió -según Impala- a que “entre los días 20 al 24 de mayo de 2020 se impidió que el remolcador ‘Impala El Banco’ pudiera atracar en el puerto”.
Al respecto, el Grupo Puerto Cartagena indicó que, desde su existencia y, en particular, la de Contecar se ha atendido a todos sus usuarios “de manera profesional y eficiente y ha contribuido de manera proactiva con el transporte multimodal en Colombia, en el que creemos y con el cual estamos comprometidos”.
“El caso en mención hace referencia a un debate que tiene que ver con la necesidad de cumplir con la reglamentación existente sobre maniobras de acercamiento al Puerto así como de la normativa en materia sanitaria y de bioseguridad y los protocolos aplicables bajo el estado de emergencia declarado en el país”, añadió la empresa.
“En el pasado ya se había dado un conflicto entre Impala Terminals y las empresas del Grupo Puerto de Cartagena, por pretender incumplir la primera empresa, la obligación de contar con remolcadores de asistencia para la operación de acercamiento, atraque y zarpe, atentando ello contra la seguridad de las personas, la instalación portuaria y demás embarcaciones. El puerto ha insistido una y otra vez en que la aplicación de la reglamentación y de las leyes no es opcional para los puertos en Colombia”, recordó Grupo Puerto Cartagena.
“Ahora se incluye en el debate el cumplimiento o no de la obligación del dueño de la embarcación y del Capitán de la misma de recibir la visita del médico del DADIS, al momento del atraque para cumplir los protocolos de bioseguridad establecidos por las autoridades frente a la Covid-19, con el fin de verificar las condiciones de salud de la tripulación y evitar la propagación de la enfermedad en la comunidad portuaria y en la ciudad de Cartagena. Los estándares sanitarios impuestos por los decretos de emergencia sanitaria no son de voluntario cumplimiento. Son obligatorios. Actuar en contra de los mismos, de manera temeraria, conllevaría violación no sólo de reglamentación básica portuaria sino de normas de alcance nacional y local, conducta que podría tener incluso consecuencias penales”, dijo Grupo Puerto Cartagena.
“Recibimos la investigación con tranquilidad y la convicción de ser una compañía que siempre ha actuado en favor de la genuina prestación de un servicio eficiente y oportuno a todos los usuarios del puerto y que ha sido reconocida recientemente y en 10 ocasiones, como el mejor puerto del Gran Caribe”, agregó la compañía.
Además, el operador portuario insistió en que “las empresas del Grupo Puerto de Cartagena son las primeras empresas portuarias de América Latina certificadas con el sello de protección Safeguard de Bureau Veritas por garantizar las buenas prácticas y el cumplimiento de las medidas de bioseguridad para controlar el riesgo de contagio por la Covid-19”.
“Contecar considera indispensable que las autoridades de control garanticen un proceso justo con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, moralidad y buena fe, entre otros, que sin duda servirá para establecer los parámetros y la rigurosidad que deben imperar en la aplicación de los protocolos de bioseguridad contra la Covid-19 en los puertos colombianos”, concluyó la empresa.