Por Redacción PortalPortuario.cl
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Las operaciones de exportación e importación de Colombia se podrán adelantar durante los 19 días de aislamiento preventivo obligatorio que estableció el Gobierno por el Covid-19, a través del Decreto 457.
Durante la Mesa de Facilitación del Comercio virtual y Comité de Logística y Eficiencia de Modos, la cuarta que se realiza en el marco de las Emergencias Sanitaria y Económica, la viceministra de Comercio Exterior, Laura Valdivieso Jiménez, explicó las sugerencias hechas desde esa Mesa por los representantes del sector privado y por las autoridades relacionadas con el comercio exterior, se tuvieron en cuenta a la hora de establecer las excepciones.
Así, por ejemplo, se garantizan las actividades del comercio exterior por puertos, aeropuertos y pasos fronterizos. Igualmente, el transporte, almacenamiento y logística para la importación y exportación de carga y específica que se permitirá el transporte doméstico por vía aérea para el traslado de mercancías.
Adicionalmente, dentro de las excepciones del Decreto 457 se contempla la cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de insumos y de productos del sector agropecuario.
Del mismo modo, se incluyen las operaciones de importación y exportación de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural y minerales.