Por Redacción PortalPortuario.cl
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La Superintendencia de Transporte de Colombia encontró méritos para abrir investigación en contra de la Terminal de Contenedores de Cartagena S.A. – Contecar S.A., luego de recibir una queja por parte de la sociedad Impala Terminals Colombia S.A.S., en la cual se denunció que entre los días 20 al 24 de mayo de 2020 se impidió que el remolcador Impala El Banco pudiera atracar en el puerto.
Lo anterior, a propósito de una embarcación que venía desde Barrancabermeja por el Río Magdalena con más de 160 contenedores y que, luego de atravesar el Canal del Dique, debía llegar a la Terminal de Contenedores de Cartagena para desembarcar esos contenedores.
El superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza dijo que “un país que tiene más de 23.000 kilómetros de ríos no se puede dar el lujo de perder los espacios navegables para el transporte de personas y cosas. Por primera vez estamos enfocando nuestras acciones para respaldar el transporte fluvial, especialmente en nuestro río más importante, el Río Magdalena”.
La empresa investigada presuntamente se habría negado a permitir el atraque de la embarcación mencionada hasta que la sociedad Impala S.A.S. no hubiera aceptado varios requisitos que impuso la terminal.
“El multimodalismo es una prioridad en el sector transporte, y la Superintendencia vigilará que ese propósito no se frustre”, concluyó Pabón.
Considerando lo anterior, la Dirección de Investigaciones de la Delegatura de Puertos inició investigación y formuló pliego de cargos por presuntamente (i) no suministrar información requerida por la Superintendencia y (ii) negarse de forma injustificada a prestarle el servicio público portuario a la sociedad Impala S.A.S., al requerir requisitos que la terminal de contenedores no tenía la facultad para exigir.
En caso de ser encontrada responsable, la Terminal de Contenedores de Cartagena S.A. Contecar S.A., podría ser multada hasta por el equivalente a 35 días de ingresos brutos del infractor, calculados con base en sus ingresos del mes anterior a aquel en el cual se impone la multa. Asimismo, el proceso puede culminar con orden de suspensión temporal de actividades o la intervención del puerto.
Contra la decisión de apertura de investigación y formulación de pliegos de cargos, no procede recurso alguno. Se garantizarán los principios del debido proceso y el derecho de defensa. Se precisa que el procedimiento sancionatorio iniciado se realizará de conformidad con lo establecido en la ley.