Por Redacción PortalPortuario.cl
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La Corte Suprema dictó un fallo que ratifica la sentencia del Primer Tribunal Ambiental que rechazó la reclamación del Colegio Médico de Antofagasta por la aprobación favorable de los proyectos de Minera Sierra Gorda SCM, Ferrocarril Antofagasta-Bolivia (FCAB) y Antofagasta Terminal Internacional (ATI) para el transporte y acopio de mineral en el galpón de la empresa portuaria.
La sentencia del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por el Colegio Médico de Antofagasta y ratificó que “la reclamación aparece como extemporánea, por lo que los jueces han resuelto correctamente la controversia, sin incurrir en el error de derecho denunciado”.
En la sentencia del Primer Tribunal Ambiental antofagastino se estableció la extemporaneidad en la presentación de la reclamación ante dicho órgano, ya que el plazo era de 30 días hábiles luego de agotadas las instancias administrativas ante la Comisión de Evaluación Ambiental y el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) por el rechazo de la solicitud de invalidación de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) de los proyectos de minera Sierra Gorda, del transporte ferroviario del concentrado de cobre y de la recepción, acopio y embarque del mineral.
Otro de los argumentos esgrimidos por la Corte Suprema en su fallo fue que no se fundamenta la pretención de nulidad y no se “acredita una efectiva infracción a las reglas de la sana crítica, lo que no ha ocurrido, por lo que el recurso no podrá prosperar”. Esto quiere decir, según el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta, que no se logra fundamentar que el tribunal no haya valorado todas las pruebas, como lo intentaba plantear el Colegio Médico.
La Corte Suprema indicó “que a través del recurso de casación se analiza la legalidad de una sentencia, lo que significa que se realiza un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho, pero los hechos como soberanamente los han dado por probados o sentados los jueces del fondo no pueden modificarse por esta Corte a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor legal de la prueba, lo que no es el caso de autos”.