Por Redacción PortalPortuario.cl/Agencia IP
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Mediante el Decreto N° 4.143, El Poder Ejecutivo de Paraguay autorizó al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) del país a habilitar y reglamentar el funcionamiento de los puertos privados.
La normativa fue firmada por el presidente de la República del Paraguay, Mario Abdo Benítez.
De esta manera se modifica y amplía el Decreto N° 14.402/2001 “por el cual se deja sin efecto el Decreto N° 10.706/2000, de fecha 5 de octubre de 2000, y se designa a la Dirección de la Marina Mercante, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, como órgano de aplicación de la Ley N° 419/1994?.
Para ello se crea el Departamento de Puertos como repartición de la Dirección de la Marina Mercante, y se aprueba el reglamento de habilitación y funcionamiento de puertos privados.
Anteriormente, las solicitudes de autorización, cumplidos los requisitos establecidos y con el dictamen favorable de la Marina Mercante, eran elevadas al MOPC, que luego remitía al Consejo de Desarrollo Económico y Financiero y finalmente, su aprobación dependería de un decreto del Ejecutivo.
Con esta modificación y ampliación dispuestas, la decisión final dependerá de una resolución ministerial.
Según el titular de la Marina Mercante, Patricio Ortega, el objetivo es acortar los plazos y crear una nueva modalidad de puertos privados, como es el turístico, aparte de los gráneles de cargas generales y de cargas en contenedores.