Por Redacción PortalPortuario.cl/Agencia Andina
@PortalPortuario
La Autoridad Portuaria Nacional de Perú (APN), aprobó las cifras de las cartas fianzas o pólizas de caución que deberán presentar las agencias marítimas, fluviales, lacustres, junto con empresas cooperativas de estiba y desestiba para el periodo 2022.
Los números fueron establecidos mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio N°0049-2021-APN-DIR publicada hoy en la edición extraordinaria del boletín de normas legales del diario oficial. La norma también aprobó los formatos OPS 11 (A y B), para que las compañías continúen llevando a cabo de forma legal sus operaciones y puedan mantener sus licencias de operación.
En el caso de los puertos marítimos, las agencias marítimas deberán pagar 30 mil dólares en los puertos de primera categoría, y 15 mil dólares en los puertos de segunda categoría. En el caso de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, los montos serán de USD 10 mil para los puertos de primera categoría y USD 6 mil para los de segundo orden.
Para los puertos fluviales y lacustres, las agencias deberán cancelar 7.000 y 3.500 dólares para las instalaciones portuarias de primera y segunda categoría respectivamente. Por último, las empresas y cooperativas de estiba y desestiba tendrán que abonar una cantidad de 2.500 dólares en los puertos de primer orden y 1.500 de la divisa norteamericana en los puertos de segunda categoría.
Las cartas de fianzas o pólizas deberán tener una vigencia desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2022.