Perú: Omitir ingreso o salida de mercancía o su transporte no será sancionado

Por Redacción PortalPortuario.cl

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Sunat (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de Perú) emitió una resolución mediante la cual señala que aplicará su facultad discrecional para no sancionar al administrador o concesionario de las instalaciones portuarias por dos infracciones contenidas en la Ley General de Aduanas, correspondientes a los códigos P09 y P10.

Ambas infracciones sancionan el no proporcionar o transmitir información de cada ingreso y salida de mercancía y de su medio de transporte en el plazo establecido por ley.

Sin embargo, Sunat establece que, para que no se aplique la sanción, el administrador o concesionario debe haber tramitado la información omitida en una fecha posterior al plazo original, pero antes de su fiscalización.

Asimismo, este beneficio solo aplicará para las infracciones cometidas hasta el 14 de marzo del 2022.

La discrecionalidad está siendo utilizada para otorgarle un plazo a los administradores portuarios para adecuarse al nuevo sistema informático de transmisión de datos exigido por la norma, lo cual, señalan, podría tardar hasta tres meses.


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