Por Redacción PortalPortuario.cl
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El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) del Perú aprobó el Decreto Supremo Nº 015-2022-MTC que permite tipificar sanciones económicas y aplicar un régimen de incentivos en el sector transportes, lo anterior con la finalidad de asegurar el cumplimiento de políticas ambientales y el cuidado del medio ambiente.
De esta forma, el MTC delegó esta responsabilidad a la Dirección General de Asuntos Ambientales (Dgaam), que estructuró el “Reglamento de Sanciones y Régimen de Incentivos en Materia Ambiental para el Sector Transportes”.
Dicho decreto supremo tiene por objeto regular la tipificación de las infracciones administrativas, la escala de sanciones y el régimen de incentivos en materia ambiental para el sector transportes.
La finalidad del reglamento es asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental y el ejercicio de la potestad sancionadora en materia ambiental del sector transportes. Para ello se establecen tipos infractores y una escala de sanciones para prevenir impactos ambientales negativos, disuadir presuntas conductas infractoras y lograr una protección ambiental eficaz y oportuna.
Además, según indica el artículo 26 del citado reglamento, los incentivos ambientales son beneficios que se otorgan a los administrados del sector transportes para promover el cumplimiento oportuno de las obligaciones ambientales fiscalizables con estándares más altos a los previstos en sus instrumentos de gestión ambiental o la normativa ambiental, en el desarrollo de las actividades, proyectos o servicios.
Se aplicarán sanciones, por ejemplo, por no cumplir con las obligaciones ambientales establecidas en el Plan de Contingencias para el Servicio de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos.
También por iniciar actividades, proyectos y servicios sin contar con la certificación ambiental o instrumento de gestión ambiental vigente aprobado por la autoridad de certificación ambiental competente. Así como por no cumplir las obligaciones establecidas en los instrumentos de gestión ambiental aprobado. Las escalas van desde una amonestación hasta multas equivalentes a 30.000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
El presente reglamento es aplicable a todos los administrados bajo el ámbito de competencia de supervisión y fiscalización en materia ambiental del sector transportes, que comprende a las personas naturales o jurídicas, peruanas o extranjeras, de derecho público, privado o de capital mixto, que son titulares de actividades, proyectos o servicios bajo cualquiera de sus modalidades (terrestre, aeropuertos, puertos, ferrocarriles u otros) que cuenten o no con instrumento de gestión ambiental aprobado.