Rodrigo González Holmes: “Cambios al Sistema Aduanero”

Rodrigo González Holmes
Abogado
Especialista Derecho Aduanero


Hemos escrito, anteriormente, sobre algunos de los mecanismos de facilitación aduanera cuya adopción ha traído la pandemia y que debieran mantenerse como indefinidos, en la medida que permiten mayor fluidez de las operaciones, generaron la supresión de algunos trámites presenciales y permitieron mayor facilitación por el envío de documentación en forma electrónica. Pareciera difícil volver atrás en estos puntos.

No obstante, existen otras materias en las que se necesita avanzar en el sistema aduanero, a fin de materializar los cambios que si bien se anunciaron con la Ley 20.997 del año 2017 que llevaba por título “Modernización de la Legislación Aduanera”, en realidad ha mostrado una aplicación muy poco extendida en algunos de sus nuevos regímenes como son el de Retiro con Garantía, la Destinación Aduanera de Depósito y nuevas modalidades Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

En nuestra opinión se requiere un nuevo marco legal para facilitar el desarrollo de actividades económicas tan importantes para la recuperación económica del país, como regímenes aduaneros especiales para centros de distribución de productos desde Chile para la región, aprovechando las ventajas logísticas en las áreas marítima, portuaria y de conectividad terrestre.

Por otra parte, parece necesario un marco jurídico estable a través de normas de rango legal y no solamente administrativo, para conciliar de manera previsible los diferentes intereses de todos los operadores y usuarios del sistema aduanero como ocurre por ejemplo con los diferentes recintos de depósito o transferencia de carga en los terminales portuarios, aeroportuarios, almacenes extraportuarios y los recintos de empresas de envíos de entrega rápida o courier, por mencionar áreas que en el último tiempo han presentado cambios normativos y que de una forma u otra vienen a modificar las reglas del juego en un área sensible para el desarrollo del comercio exterior.

Finalmente, una legislación de futuro debiera considerar nuevos paradigmas para el control aduanero basados de manera fundamental en el uso tecnologías de la información e integración con la información tributaria de las empresas importadoras o exportadoras, que permitan establecer un sentido de mayor valor agregado para la actividad de fiscalización. Lo anterior no sustituye -por cierto- la actividad de fiscalización física, ayudando a conformar ambas una estrategia eficaz de gestión de riesgos.

Lo anterior nos permitirá estar preparados para el ansiado retorno al crecimiento del comercio internacional.


 

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