Por Redacción PortalPortuario
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La obligación de que los puertos del mundo cuenten con Ventanillas Únicas Marítimas cumplió un mes, ya que esta herramienta debió implementarse -de acuerdo a los plazos de la Organización Marítima Internacional– a contar del 1 de enero.
La OMI resaltó que que este 2024 “marca un hito en la aceleración de la digitalización en el transporte marítimo” con la obligatoriedad de contar con este tipo de plataformas.
La prescripción establecida en el Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional (Convenio de facilitación), obliga a los Gobiernos a utilizar una plataforma digital única o ‘ventanilla única marítima’ para compartir e intercambiar información con los buques cuando hacen escala en los puertos, desde el 1 de enero de 2024. De este modo, se agilizarán los procedimientos para autorizar la llegada, permanencia y salida de buques y se mejorará enormemente la eficiencia del transporte marítimo en todo el mundo, describió el organismo internacional multilateral.
El Secretario General de la OMI, Arsenio Domínguez, señaló que “la digitalización es fundamental para una mayor eficiencia en el transporte marítimo. La ventanilla única marítima transmite información entre buques, puertos y organismos públicos de forma rápida, fiable y fluida”.
En 2022 se registraron más de 4,6 millones de escalas portuarias en todo el mundo. Normalmente, los buques pasan -al menos- un día completo en puerto (más o menos según el tipo de buque).
La OMI indicó que ha ayudado a los países a implantar la ventanilla única marítima. En noviembre de 2023, se entregó una plataforma genérica de ventanilla única marítima al Puerto de Lobito, en Angola, tras un proyecto de ventanilla única para la facilitación del comercio (SWiFT) que contó con el apoyo de la Autoridad Marítima y Portuaria de Singapur (MPA) y la OMI.
La iniciativa se basa en un proyecto anterior coordinado con éxito por la OMI que vio la entrega exitosa en 2019 de un sistema de ventanilla única marítima en Antigua y Barbuda.
El Comité de facilitación de la OMI ha publicado directrices para ayudar a los Estados Miembros a implantar la ventanilla única marítima, incluidas las Directrices revisadas para el establecimiento de una ventanilla única marítima y las Directrices sobre la autenticación, integridad y confidencialidad de los intercambios de información con las ventanillas únicas marítimas y servicios conexos.
Convenio de facilitación
El Convenio de facilitación se adoptó en 1965 y contiene normas y prácticas recomendadas con reglas y procedimientos para simplificar los trámites, documentos y formalidades exigidos a la llegada, permanencia y salida de los buques. El Convenio se ha actualizado continuamente, adoptando la digitalización y la automatización de los procedimientos.
El anexo del Convenio obliga a las autoridades públicas a establecer, mantener y utilizar sistemas de ventanilla única para el intercambio electrónico de información sobre la llegada, permanencia y salida del buque en los puertos. Además, las autoridades públicas tendrán que combinar o coordinar la presentación electrónica de datos de modo que se garantice que la información se presenta o se facilita una sola vez y se reutiliza en la mayor medida posible.
Otras enmiendas al Convenio de facilitación, que entró en vigor el 1 de enero de 2024, son las que abordan las lecciones aprendidas de la pandemia de COVID-19 y las prácticas recomendadas nuevas y enmendadas para prevenir la corrupción y las actividades ilícitas en el sector marítimo.
Lecciones aprendidas
El anexo actualizado del Convenio de facilitación incluye disposiciones derivadas de las lecciones aprendidas durante el transcurso de la pandemia Covid-19. Los Gobiernos Contratantes y sus autoridades públicas competentes están obligados a permitir que los buques y los puertos permanezcan plenamente operativos durante una emergencia de salud pública de importancia internacional (PHEIC), con el fin de mantener la funcionalidad completa de las cadenas mundiales de suministro en la mayor medida posible.
Las autoridades públicas también están obligadas a designar a los trabajadores portuarios y a la tripulación de los buques como trabajadores esenciales (o equivalentes), independientemente de su nacionalidad o del pabellón que enarbolen sus buques, cuando se encuentren en su territorio.
Las recomendaciones de buenas prácticas pretenden evitar obstáculos a los desplazamientos de la tripulación para repatriaciones, cambios de tripulación y viajes, y fomentar la difusión de información sobre cuestiones de salud pública y medidas de protección previstas por parte de los armadores.
Las enmiendas relativas a la llegada y salida de personas obligan a las autoridades públicas a informar a los pasajeros sobre los requisitos de vacunación con suficiente antelación a la salida y las personas que hayan de vacunarse utilicen los certificados internacionales de vacunación o profilaxis, con el fin de garantizar la aceptación general.
Corrupción marítima
Las actualizaciones del Convenio de facilitación adoptan un enfoque sistémico para abordar el problema de la corrupción asociados a la interfaz buque-tierra en los puertos. Los Gobiernos Contratantes ya deben alentar a las autoridades públicas a evaluar los riesgos de corrupción y a abordarlos mediante la elaboración y la implantación de medidas preventivas para reforzar la integridad, la transparencia y la responsabilidad. Las autoridades públicas también deben coordinar los esfuerzos encaminados a detectar, investigar y sancionar la corrupción relacionada con las escalas de los buques en puerto, incluyendo mediante la cooperación nacional e internacional.