Por Redacción PortalPortuario.cl
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El Segundo Tribunal Ambiental resolvió rechazar la ampliación de la medida cautelar que había solicitado la comunidad y la Municipalidad de San Antonio sobre el humedal Ojos de Mar. Los jueces consideraron que la parte reclamante no aportó con nuevos antecedentes, por lo que no extenderá la zona de protección que estableció en enero de este año sobre los cuerpos de agua que se encuentran en el Puerto de San Antonio.
En la decisión, firmada por los magistrados Alejandro Ruiz, Cristián Delpiano y Cristián López, se resolvió que “por todo lo revisado, este Tribunal concluye que la solicitante no aporta antecedentes relacionados con la flora y fauna, diferentes de los que se tuvieron en consideración al momento de ordenar las medidas, lo que hace que la pretensión de cautelar especialmente dichas variables ambientales no encuentre justificación en conocimiento adicional, sino más bien se subsume en la pretensión de fondo”.
Los miembros de la instancia agregaron, “por tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 20.600 y demás disposiciones pertinentes, se rechaza la solicitud de modificación de las medidas cautelares decretadas a fojas 390”.
Fundamentos
El tribunal expuso como argumento para llegar a su determinación que “una de las características de las medidas cautelares reguladas en el artículo 24 de la Ley N° 20.600 es su provisionalidad. En tal sentido, el inciso quinto de dicha disposición legal establece que ‘las medidas decretadas se podrán modificar o dejar sin efecto en cualquier estado de la causa’. En todo caso, la modificación de las medidas cautelares supone una variación de las circunstancias que se tuvieron presente al momento de decretarlas”.
A lo anterior, los profesionales sumaron que “además, tanto para decretarlas como para modificarlas debe cumplirse con el estándar de proporcionalidad. Al respecto, la doctrina sostiene que ‘[…] esta supone que la intervención que realice el tribunal en la esfera del demandado, sea este un particular o el Estado, debe graduarse de acuerdo a los fines que se quieren proteger en sede cautelar. De esta forma, cuando los bienes jurídicos son más sensibles al acto o conducta materia del litigio o tienen una importancia más relevante, más intensa puede ser esa intervención. Al mismo tiempo, frente a diferentes opciones válidas, para cumplir la finalidad, la proporcionalidad debiera inclinar al tribunal a escoger la menos gravosa'”.
Finalmente, los abogados encargados de tomar la decisión señalaron que “a juicio de este Tribunal, la cautela decretada en autos es proporcional al peligro en la demora que se analizó en su oportunidad, teniendo presente que el objeto de protección por el cual se adoptaron las medidas -según se desprende de los considerandos 10 y 11 de la resolución de fojas 390- son los espejos de agua y su potencial riesgo de eutrofización, además de las consabidas consecuencias ambientales que dicho proceso puede tener en todo el ecosistema del humedal, aumento de la descomposición de la materia orgánica, condiciones de anoxia de fondo y producción de compuestos ambientalmente tóxicos derivados de procesos anaeróbicos, tales como metano, dióxido de carbono y ácido sulfhídrico. Todo lo anterior, pudiendo generar graves alteraciones sobre la estructura y función del ecosistema acuático”.
Una vez despejado este punto sobre la medida cautelar de los Ojos de Mar, el Segundo Tribunal Ambiental está a la espera de los resultados que arroje el informe que está realizado el laboratorio de Limnología de la Universidad de Chile. El estudio es parte de las dos medidas cautelares ordenadas por esa judicatura especializada en enero pasado, en el marco de dos reclamaciones interpuestas en contra del Ministerio del Medio Ambiente asociadas a la negativa de la autoridad para declarar el sistema de lagunas Ojos de Mar como humedal urbano, y que constituye el corazón del proceso judicial.