Senado cataloga como “centralista” la actual Ley de Puertos

Por Redacción PortalPortuario.cl

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Puerto de Valparaíso

El Senado chileno, que recientemente aprobó un proyecto de acuerdo para modificar la actual Ley de Puertos, a fin de incorporar a representantes municipales en los directorios de las portuarias estatales y garantizar que la actividad deje recursos en las zonas donde se desarrolla, consideró que la legislación vigente es “centralista”.

De acuerdo con el Senado, la ley “luego de 20 años desde su publicación, ésta no ha cumplido el rol que se esperaba. Esto principalmente por causa de la excesiva centralización y la falta de un modelo de desarrollo democrático y participativo en nuestro país que se ve reflejado también en este cuerpo normativo”.

“La ciudadanía y los gobiernos regionales y comunales que tienen directa relación con los puertos, han quedado al margen, tanto de la toma de decisiones estratégicas respecto de ellos como de los beneficios económicos que producen” agregó el Senado.

La Corporación advirtió, además, la falta de comunicación entre los gobiernos locales y los directorios de las empresas portuarias, así como los nulos resultados derivados de los Consejos de Coordinación Ciudad-Puerto que, en algunos casos, no han sesionado nunca o bien recién se están conformando.

“El artículo 50, letra d) reconoce la existencia de instancias institucionales que se denominan Consejos de Coordinación Ciudad-Puerto en los que, en teoría, participan las máximas autoridades regionales y comunales, pero no han tenido el uso que se esperaba de ellos. La razón principal es que no se les entregó mayores atribuciones ni tampoco medios para llevar adelante una labor gravitante. De esta manera, los puertos se han transformado en verdaderos ghettos, aislados del entorno, lo que ha impedido armonizar su desarrollo con el de las urbes en los que se encuentran emplazados”, indicó el Senado.

Recursos

Los senadores observaron, a su vez, que la actividad portuaria no deja los adecuados recursos en las comunas y regiones donde se lleva a cabo.

“Sumado a la falta de participación institucional y ciudadana regional, tampoco existe norma alguna que permita la posibilidad de que la actividad portuaria deje parte de los ingresos que produce en el territorio donde se encuentran, a pesar de que generan un gran número de externalidades e impactos”, se indicó.

Propuestas

En el proyecto de acuerdo, aprobado el pasado 4 de septiembre, el Senado  propuso una tasa portuaria territorial, que responde a la creación de un impuesto especial que grave la actividad de puertos a través del cobro por tonelada transferida, reconociendo distintas categorías.

“Sin perjuicio de lo anterior, podría considerarse también la posibilidad de que se aplique un impuesto a una tasa constante que grave el precio de transferencia de la mercancía transportada”, especificó el Senado.

“En cuanto a la distribución, se propone que el 50% de lo recaudado se destine al presupuesto Regional y un 50% a la comuna donde se encuentra ubicado el puerto. De esta forma, se asegura que existe un flujo de recursos que permita a las autoridades locales satisfacer una amplia gama de necesidades”, profundizó.

Por otro lado, desde la Cámara Alta se explicó que “si bien es cierto, constitucionalmente, se reconoce el principio de ‘no afectación de los tributos’, es decir, la prohibición de destinar aquéllos impuestos recaudados a un fin determinado, también se reconoce la posibilidad de que la ley autorice que los gravámenes que se apliquen a actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local, puedan ser aplicados por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo”.

“Podríamos concluir que la actividad portuaria es de aquéllas que podrían tener esa identificación en la medida que por su naturaleza se establece en ciudades determinadas, estratégicamente localizadas, generando todo tipo de consecuencias en su entorno y en sus habitantes”, advirtieron los senadores.

“Asimismo se señala la posibilidad de un canon de arrendamiento, descrito como la posibilidad de que el 50% de las sumas que las empresas portuarias paguen al Estado o a sus empresas por concepto de la utilización de los puertos se integren a arcas municipales, quedando el 70% en las de aquellos municipios en cuya comuna se encuentre el puerto y el 30% se distribuya entre los que se encuentren en la provincia correspondiente”, agregaron.

“De esta manera, también se integra a la distribución de riqueza a las demás comunas aledañas, pero respecto a las cuales podrían generarse efectos colaterales debido al transporte de carga u otras actividades empresariales relacionadas”, concluyó la Cámara Alta.


 

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