Tribunal falla que Chárter Marítimo debe pagar a Autoridad Portuaria Las Palmas por hundimiento de buque

Por Redacción PortalPortuario.cl

@PortalPortuario


Seis años después del hundimiento del Poong Lin 11 en el Puerto de Las Palmas, el 20 de enero de 2016, buque propiedad de la empresa Chárter Marítimo Archipiélago Canario SL, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) emitió una sentencia en la que falla contra el recurso presentado por dicha empresa confirmando la resolución del director de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, de 2017, en la que el organismo público reclama a la mercantil el equivalente a USD 653.358.

Dicha cantidad corresponde a la liquidación definitiva de los gastos por la ejecución de los trabajos de reflotamiento, remolque y desguace del pesquero hundido, que asumió la Autoridad Portuaria y que, repercutió al propietario del buque pesquero.

En sus Fundamentos de Derecho, el TSJC señala que comparte el punto de vista de la Autoridad Portuaria “en el sentido de que las sentencia dictadas en el orden penal absolviendo a los representantes de Chárter Marítimo Archipiélago Canario SL de delitos ambientales, no ponen en duda que el buque hundido era de su propiedad, con la consecuencia de corresponder a la empresa la reflotación”.

“Es claro que los gastos ocasionados a la Autoridad Portuaria en la ejecución de los repetidos trabajos, que dan lugar a la liquidación recurrida, deben ser repercutidos a la entidad a la postre responsable de los daños, sin que la absolución respecto del delito contra el medio ambiente a que se aferra sea óbice a la corrección de la actuación seguida por la Autoridad Portuaria, que culminó con la liquidación impugnada”, agrega el libelo.


Compartir
Tambien te puede interesar


Translate »