Por Redacción PortalPortuario.cl
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El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y la Autoridad Portuaria Nacional (APN) de Perú reiteraron que el transporte de carga entre puertos nacionales y extranjeros no es considerado como operación de cabotaje y, por lo tanto, no goza de los beneficios que se otorga a esta modalidad de puerto a puerto.
Así lo indicaron representantes del MTC y APN en una reunión sostenida con los armadores navieros de Loreto y autoridades de esa región vinculadas con el transporte acuático. Igualmente, se aclaró los procedimientos sobre el ingreso de naves extranjeras al territorio nacional.
Específicamente, se habló de las embarcaciones de los países vecinos que cruzan las fronteras por vía fluvial e ingresan al Departamento de Loreto transportando petróleo. Al respecto, las autoridades del MTC explicaron que dichas actividades están enmarcadas en el ámbito del comercio internacional.
Por lo tanto, dichas embarcaciones están sujetas a las tasas y procedimientos aduaneros. Por ello, deben reportar sus operaciones dentro del territorio nacional ante la APN y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú.
En la cita, se precisó también que cuando una nave extranjera tiene un contrato con una empresa peruana para transportar carga desde un puerto nacional a uno del exterior o viceversa no califica como una operación de cabotaje y no requiere autorización del MTC.
Los organismos recalcaron “se considera cabotaje cuando una embarcación traslada productos o carga entre puertos nacionales. Esta operación es una alternativa segura, eficiente, rentable y complementaria al transporte de mercancías terrestre”.
Por otro lado, se indicó que las paradas de tránsito que las embarcaciones extranjeras hacen en puertos como el de Iquitos, terminal fluvial internacional, son para cumplir con los procedimientos aduaneros y continuar con su itinerario hasta llegar a su destino.