Por Redacción PortalPortuario.cl
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Por indebida consideración de observaciones ciudadanas, ausencia de un Proceso de Consulta Indígena (PCI), exclusión de las comunas de Tomé y Penco del Proceso de Participación Ciudadana (PAC) y por la entrega de información insuficiente para el descarte de efectos significativos adversos sobre la fauna; el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, anuló la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Terminal Marítimo GNL Talcahuano, de Inversiones GNL Talcahuano SpA.
Este sábado fueron notificadas las sentencias de cinco reclamaciones relativas a resoluciones de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío y el Comité de Ministros, que habían desestimado diversas impugnaciones contra la autorización del proyecto.
El Tribunal destacó que al momento de iniciarse la PAC, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) consideraba a ambas comunas dentro del área de influencia; y verificó que en el expediente de evaluación existían antecedentes para comprender que estas comunas se encuentran dentro del área de influencia para emisiones atmosféricas, de ruido, medio humano; además en el caso específico de Penco, afectación al componente paisaje.
“Las actividades informativas en el contexto de la participación ciudadana se concentraron en el plazo de un mes aproximadamente y ninguna se realizó en las comunas de Penco y Tomé, no obstante, el Proyecto generará impactos en dichas comunas”, sostuvo el Tribunal, que agregó que “la autoridad administrativa tiene el deber de crear las condiciones que posibiliten la participación de la comunidad en la evaluación ambiental, especialmente de las organizaciones locales y personas que se verán potencialmente afectadas por el Proyecto”, lo que no se cumplió en este caso.
“Personas pertenecientes a los pueblos indígenas, miembros de la Asociación Wepu Repü, realizan sus actividades extractivas de recursos bentónicos en zonas en que se generarán impactos significativos a los recursos hidrobiológicos, específicamente en el sector donde se encontrará el gasoducto. Dicha circunstancia si bien no denota, por sí sola, una alteración al sustento económico o supuesto uso tradicional del recurso, sí permite concluir que el impacto se produce en un lugar con presencia de grupos humanos pertenecientes a los pueblos indígenas”, se sostuvo en la sentencia.
Respecto de las observaciones sobre el Humedal Rocuant-Andalién, el fallo mantiene que “no puede estimarse que las observaciones vinculadas a los efectos del ruido respecto de la fauna del humedal se encuentren debidamente consideradas desde que se carece de información para establecer la diferencia del ruido en un escenario con proyecto y sin proyecto en los lugares que sirven de alimentación, nidificación y reproducción de las especies que habitan el humedal”.
Sobre el caso específico del Pilpilén, el Tribunal no consideró que la información entregada por el titular sea suficiente para descartar el impacto sobre esta ave.
El fallo, pronunciado por los ministros Iván Hunter Ampuero, Sibel Villalobos Volpi y Jorge Retamal Valenzuela, concluyó que el proyecto no descartó impactos en todas las caletas identificadas en la zona de estudios; y que respecto del medio marino “es indiscutible que esta evaluación no se hizo una ponderación y calibración de los efectos que el ruido -especialmente el que se produce como consecuencia de la actividad de hincado de pilotes- puede producir a los mamíferos y demás fauna íctica”, además de no descartar correctamente los efectos de la resuspensión de sedimento en los bancos naturales por dichas obras.