Por Redacción PortalPortuario.cl
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La Corte Suprema logró establecer un acuerdo a las reclamaciones formuladas por San Antonio Terminal Internacional (STI) y por SAAM Logistics contra la Resolución Nº 68 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), lo que permite destrabar el camino para lograr la construcción del proyecto Terminal Intermodal Barrancas (TIB).
En concreto, lo fijado por el máximo órgano jurisdiccional dentro de los tribunales integrantes del Poder Judicial establece que el proceso de conciliación estará a cargo de un comité de expertos designado por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE), DP World y la Empresa Portuaria San Antonio (Epsa).
De esta forma, se instauran las medidas que permitan asegurar que la operación y las tarifas cobradas por DP World San Antonio no sean discriminatorias y abusivas, ya que -cabe recordar- el 24 de agosto de 2022, el Subjefe de la División Antimonopolios de la FNE, Alejandro Domic, señaló que “las medidas establecidas por el TDLC buscan mitigar los posibles riesgos para la libre competencia en el caso que la administración del Terminal Barrancas sea asignada a PCE, y serían necesarias incluso en un escenario en que no existiese competencia entre el transporte ferroviario de contenedores y su transporte mediante camiones”.
En esta línea, el TDLC decretó que el TIB se ajusta al Decreto Ley N° 211 siempre y cuando se cumplan una serie de regulación y condiciones. En primer lugar se estableció la aplicación íntegra e inmediata del Informe N° 6/2009 del Tribunal que rige la concesión del frente de atraque Costanera Espigón al Proyecto TIB, así como todas las regulaciones vigentes aplicables a dicha concesión, a la que se anexaría el terreno donde se ubicará el Proyecto TIB, en el Puerto de San Antonio.
En segundo lugar, el Tribunal ordenó que, en caso de que no se haya puesto fin al proyecto conjunto “Corredor Ferroviario Express”, Puerto Central S.A. (“PCE”) -actual concesionario del frente de atraque Costanera Espigón- deberá poner término a su participación en el mismo.
Asimismo, se decretaron condiciones aplicables a la prestación de los servicios del Proyecto TIB, en cuanto que el “Servicio de Transferencia TIB” (siendo el servicio que prestará PCE en el Proyecto TIB) deberá ser considerado como un servicio básico y que, para determinar su tarifa, se debe asimilar a alguna ya considerada en el índice tarifario máximo que determinó la adjudicación de la concesión a PCE.
A su vez, se contempla la prohibición de establecer premios o descuentos por fidelidad, tramos o metas de transferencia intermodal o de otro tipo que generen incentivos a la exclusividad en los servicios que provea el operador del Proyecto TIB.
Además, se fija el veto a ofrecer de forma atada o empaquetada servicios básicos asociados al Proyecto TIB junto con servicios especiales de cualquier tipo, como también se restringe la constitución de la servidumbre de paso de forma previa a la operación del Proyecto TIB y la adecuación de todo instrumento que afecte al Proyecto TIB de conformidad a lo dispuesto en la Resolución N° 68/2021.
El TIB contempla una inversión de USD 17 millones y se prevé desarrollar en terrenos de DP World San Antonio, lo que permitiría cuadriplicar la carga ferroviaria en el Puerto de San Antonio.