Acuerdan posponer la entrada en vigencia MIC/DTA fluvial electrónico en el ámbito de la hidrovía

Por Emiliano Galli, Trade News

@TradeNewsAr


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de Argentina dispuso una prórroga en el plazo de instrumentación de la resolución 4940/21, que establece el sistema de registro electrónico para el MIC/DTA (manifiesto internacional de cargas/declaración de tránsito aduanero) en el Sistema Informático de Tránsito Internacional Aduanero (Sintia).

La Dirección General de Aduanas (DGA), dependiente de AFIP, informó por SICNEA a los agentes de transporte aduaneros (ATA) que la vigencia comenzará a regir a partir del 1° de octubre, en lugar del 3 de agosto, tal como lo establecía la resolución que data del 5 de marzo pasado, y de acuerdo al cronograma original publicado en el micrositio Hidrovía de la AFIP.

La decisión del organismo oficial sobrevino tras una gestión del Centro de Navegación Argentina, que solicitó a las áreas técnica, legal y operativa de la Aduana posponer el plazo de implementación de la resolución, enmarcada en el Acuerdo de la Hidrovía, específicamente en su protocolo adicional referido a asuntos aduaneros en materia de transporte fluvial internacional.

Contexto

La medida responde a la incorporación al marco normativo argentino (a través de la resolución general 1849) de una resolución del Mercosur que acordó “el seguimiento de las operaciones de tránsito aduanero internacional a través de los procesos de intercambio electrónico de información entre sus administraciones aduaneras”. Luego, la resolución general 2619 aprobó el uso del Sintia inicialmente con el comercio exterior de la Argentina con Paraguay o Chile.

Asimismo, la Comisión del Acuerdo de Hidrovía aprobó “adecuar” el sistema en toda la vía fluvial, razón por la que la AFIP estableció “el procedimiento para el registro y seguimiento del Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) fluvial electrónico” en la hidrovía a través del Sintia.

La obligatoriedad de registro electrónico está pautada, para una primera etapa, para las operaciones de exportación y/o reembarco punto a punto, sin cargas ni descargas intermedias, incluyendo embarcaciones en lastre. Su puesta en marcha, planteada inicialmente para el martes 3 de este mes, fue finalmente prorrogada para octubre, como resultado del trabajo de consultas entre el sector privado y el público.

Propuesta

“Como parte de nuestra vocación de cooperación con el sector público, hemos realizado una propuesta a la Aduana que contempla el desarrollo de una interfaz desde nuestra plataforma informática al sistema de la Aduana, para que todos los ATA, sean o no socios del Centro, puedan volcar la información solicitada de manera ágil y ordenada y cumplir con el registro del MIC/DTA electrónico, evitando las complejidades y mayores costos de un desarrollo informático propio”, indicó el gerente general del Centro de Navegación, Alfonso Mingo Jozami.

El cronograma que propuesto por el Centro de Navegación se divide en tres fases, la primera de las cuales estará disponible el 15 de septiembre.

Detalles técnicos

Por otra parte, plantearon que hay información solicitada en el MIC/DTA fluvial electrónico de carácter “comercial”, amparada en contratos de transporte marítimo entre navieras y clientes, que no es propia de los armadores fluviales, tales como los “valores FOB de la mercadería, del seguro y del flete”, por lo que propusieron contemplar cambios en la información a completar.

Asimismo, refirieron como posibilidad de revisión la inclusión de las operaciones de transbordo que se realizan en Zárate, Campana, Buenos Aires, Dock Sud y La Plata, porque implicaría “dilaciones y costos adicionales que tendrían incidencia negativa en la logística de todo el modo de transporte fluvial”.

Tras plantear la posibilidad de un período de 90 días de “prueba operatoria del sistema” sin penalizaciones ni demoras operativas para analizar el funcionamiento integral, proponen la adecuación del documento “a los distintos tipos de operaciones y buques aplicables en los diferentes tráficos” por la hidrovía y, para evitar la duplicación de procesos (informáticos y en papel), piden “considerar una declaración sumaria en un todo de acuerdo con la información de los manifiestos”.

Aplicación recíproca

Desde el sector privado consideraron estratégico valorar una instrumentación definitiva en simultáneo con el resto de los países miembros del Acuerdo. Sucede que, por ejemplo, ni Brasil ni Uruguay están pensando en instrumentar la medida, y Paraguay dispuso posponer su instrumentación al 31 de diciembre próximo.

Una instrumentación asimétrica de la medida podría implicar una migración de cargas de transbordos en favor de puertos que no instrumenten la medida al mismo tiempo, en perjuicio de puertos argentinos donde la obligatoriedad comience a regir antes.

“Todos nuestros esfuerzos apuntan a colaborar con el sector público para instrumentar en tiempo y forma todo aquello que sirva para cumplir con el control aduanero y que, a la vez, facilite la sistematización de procesos en las gestiones con la autoridad, posibilitando el ahorro de tiempos y costos. Por esta razón, estamos desarrollando esta interfaz en nuestra plataforma para que todos los ATA puedan cumplir con la norma. Por estos motivos, y para que el comercio exterior argentino no pierda competitividad, valoramos la conveniencia de una instrumentación de la norma coordinada a nivel regional”, puntualizó el directivo del Centro.


Compartir
Tambien te puede interesar


Translate »