Por Redacción PortalPortuario.cl
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Debido a la pandemia del Covid-19, el Servicio Nacional de Aduanas adoptó una serie de medidas de facilitación del comercio exterior que se aplicarán en todos los puertos marítimos, aéreos y terrestres del país.
Estas medidas, que entrarán en vigencia a partir del viernes 20 de marzo, tienen el objetivo de asegurar la cadena logística y proteger la salud de los funcionarios de la institución y de los trabajadores de Agencias de Aduanas que deben intervenir de manera presencial en diversos procesos aduaneros.
De esta forma, y en el contexto de la declaración de Estado de Excepción Nacional por Catástrofe hecha por el Gobierno, la Dirección Nacional de Aduanas emitió la resolución N°1.179 que contiene una serie de acciones concretas para simplificar y asegurar las operaciones en todos los puertos marítimos, aéreos y terrestres de Chile, utilizando medios electrónicos de comunicación y otras herramientas.
Entre lo determinado está que se podrán autorizar las revisiones físicas (aforos) de mercancías sin la presencia de los empleados o auxiliares de los Agentes de Aduanas. Para esto previamente se deberá realizar la solicitud vía correo electrónico, la que será contestada de la misma forma.
Asimismo, se autoriza la otorgación de mandatos de despacho a través de correo electrónico; la posibilidad de que los Agentes de Aduanas y sus auxiliares pueden desempeñar su funciones de manera remota; y que los documentos de base que permiten tramitar importaciones y exportaciones, la Solicitud de Modificación a Documento Aduanero (SMDA) y la Legalización de Declaraciones de Exportación, entre otros, puedan ser recibidas a través de correo electrónicos.
Otra medida relevante es que el retiro de mercancías que se encuentren en recintos de depósito aduanero podrá ser realizado por empleados de una agencia de aduanas distinta a la responsable de su despacho, que deber emitir un poder simple y adoptar las medidas de control necesarias.
También se extiende la vigencia de los carné aduaneros que venzan durante el período de medidas especiales establecido por la resolución de Aduanas
En términos generales, las medidas adoptadas por Aduanas establecen que toda la documentación que se tramite de manera electrónica deberá ser enviada en formato PDF y presentada en originales en un plazo de 30 días, por lo que se enfatiza que los Agentes de Aduanas deberán resguardar debidamente estos documentos.
Finalmente, se instruye a la Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas para que otorguen las mayores facilidades posibles para que los trámites del comercio exterior puedan ser realizados de manera ágil y expedita a través de medios electrónicos, además de establecer las coordinaciones necesarias con otros operadores, como los terminales portuarios, almacenistas y emisores de documentos de transporte, para que se adopten los procedimientos que permitan la realización de trámites electrónicamente.